Protección de la Maternidad


El nuevo Convenio OIT sobre Salud y Seguridad en la Agricultura (C-184; R-192)

Conferencia General de la OIT, 4-22 Junio 2001 por GIFA-IBFAN

La Organización Internacional del Trabajo celebró su 89a Conferencia General en Ginebra, del 4 al 22 de Junio 2001. Además de los temas regulares de debate, como el presupuesto, las cotizaciones de miembros, la repartición de fondos y otras cuestiones administrativas, la conferencia estableció cuatro comisiones para examinar a fondo los siguientes temas: la Aplicación de las Normas, la Salud y la Seguridad en la Agricultura, la Promoción de las Cooperativas, y la Seguridad Social. Delegados de 160 países participaron en los debates de la conferencia, entre ellos funcionarios de diversos ministerios, sindicalistas, empleadores, representantes de ONGs y activistas que laboran en ámbitos relacionados con los temas de debate. También hubo periodistas, estudiantes y otros. El personal de GIFA-IBFAN siguió particularmente los debates en la Comisión sobre Salud y Seguridad en la Agricultura.

El 21 de Junio, tres semanas después de abrirse la conferencia, fue adoptado en plenaria un nuevo Convenio sobre Salud y Seguridad en la Agricultura (C-184), por 402 votos a favor, 2 contra y 41 abstenciones.

La Recomendación (R-192) que le siguió tuvo un éxito semejante (Sí: 418; No: 0; Abstención: 33).

Por qué GIFA-IBFAN se interesa en el tema?

El objetivo de la Comisión sobre Salud y Seguridad en la Agricultura era presentar para adopción un nuevo Convenio. Para ello hubo que negociar muchos puntos: seguro médico, seguridad de la maquinaria, trato de animales, manejo de productos químicos, infraestructura agrícola, beneficios de seguridad social, prevención de accidentes, disposiciones particulares para los trabajadores estacionales, los niños, las mujeres y hasta … la lactancia materna. Nuestra preocupación principal eran los artículos relacionados directamente a nuestro ámbito de acción, es decir los que tratan de los productos químicos y los que tratan de las mujeres en la agricultura.

Productos químicos (Art. 12 y 13)

En esta materia tuvimos que se particularmente vigilantes, ya que se usan en la agricultura muchos productos químicos y se producen desechos que pueden ser sumamente peligrosos para el hombre y especialmente para los trabajadores y las trabajadoras agrícolas, como también sus hijos e hijas. Está demostrado que los plaguicidas y otros contaminantes orgánicos persistentes (COP) no sólo dañan la capacidad reproductiva de hombres y mujeres, sino que afectan también el desarrollo normal del feto. Además, estos COP generalmente se acumulan en grasas del cuerpo y pueden ser transmitidos al niño por la leche materna. Por lo tanto, es sumamente importante proteger de esos venenos especialmente las personas en edad reproductiva.

"Manejo correcto de los productos químicos
Art. 12: La autoridad competente tomará las medidas necesarias, de acuerdo con la legislación nacional y la práctica, para asegurar que:
(a) exista un sistema nacional adecuado u otro sistema aprobado por la autoridad competente que establece criterios específicos para la importación, la clasificación, el embalaje y el etiquetado de los productos químicos utilizados en la agricultura, así como para su prohibición o restricción;
(b) los que producen, importan, distribuyen, venden, transfieren, almacenan o desechan productos químicos utilizados en la agricultura cumplan con las normas nacionales u otras normas reconocidas de seguridad y salud, y que proporcionen información adecuada a los usuarios, en el idioma oficial apropiado u otros idiomas del país y, a pedido de ellas, a las autoridades competentes; y
(c) exista un sistema apropiado para colectar, reciclar y deshacerse de desechos químicos, productos químicos obsoletos y embalajes vacíos de productos químicos para impedir que sean utilizados para otros fines, y para eliminar o minimizar los riesgos de seguridad y salud ambiental.

Art. 13: La legislación y las reglas nacionales o la autoridad competente deberán asegurar que existan medidas de prevención y de protección para el uso de productos químicos y el tratamiento de desechos químicos a nivel de la empresa agrícola. Estas medidas deberán abarcar, entre otros:
(a) la preparación, el manejo, la aplicación, el almacenaje y el transporte de productos químicos;
(b) las actividades agrícolas que causan la dispersión de productos químicos;
(c) la manutención, el cuidado y la limpieza de equipos y contenedores de productos químicos; y
(d) la manera de deshacerse de contenedores vacíos y de tratar y deshacerse de desechos químicos y productos químicos obsoletos."

Trabajadoras (Art. 18)

Otro motivo del interés de GIFA-IBFAN es que este convenio tiene por objeto proteger el mayor sector de trabajadores en el mundo, lo que tiene consecuencias directas sobre las condiciones de trabajo de la mujer. En los países en desarrollo, particularment, la agricultura es la principal actividad productiva y las mujeres constituyen la mayoría de la mano de obra. Vigilamos, por tanto, cualquier disposición relativa a la mujer trabajadora y a las situaciones que podrían influenciar su capacidad a trabajar, especialmente durante el embarazo y el período de lactancia materna. Partes de este nuevo convenio son, para nosotros, una continuación del Convenio C-183 sobre protección de la maternidad.

"Mujeres trabajadoras
Art. 18: Deberán tomarse las medidas necesarias para asegurar que las necesidades especiales de las trabajadoras agrícolas se tomen en cuenta en relación al embarazo, la lactancia materna y la salud reproductiva."

Significado para nuestra acción futura: Campaña a favor del C-183 y del C-184

Claro está que este Convenio no se ocupa tanto de la mujer cuanto el Convenio 183 y que sus disposiciones en beneficio de todos los trabajadores en la agricultura – mujeres, hombres, niños y niñas y los aún no nacidos – todavía quedan por realizar en el mundo real, lo que de por sí será una hazaña. Sin embargo, constituye un paso fundamental, puesto que afecta al mayor y más peligroso sector empleador en el mundo, que ocupa al mayor número de mujeres trabajadoras, a menudo las más pobres, menos protegidas y menos informadas. Los representantes sindicales y los de algunos gobiernos con los cuales pudimos hablar estaban muy satisfechos del nuevo texto que consideran mucho más firme que el anterior. Consideran que es un adelanto impresionante. Se estima que se harán esfuerzos, en los más altos niveles, para hacer ratificar el nuevo Convenio 184.

Creemos que nuestros esfuerzos por hacer ratificar el Convenio 183 sobre Protección de la Maternidad se verán reforzados si incluimos información a favor del nuevo C-184. Es lógico pensar que el C-183 aprobado el año pasado podrá aprovecharse en los próximos meses de la publicidad y la acogida favorable del C-184. Debemos tener esto presente cuando preparamos nuestra acción futura.

Contactos e información

Si desea discutir este tema, por favor tome contacto con Elaine Petitat-Côté o Alison Linnecar en GIFA-IBFAN, Ginebra.

Ud. podrá encontrar más información sobre el nuevo Convenio en estos sitios web: