El
nuevo Convenio OIT sobre Salud y Seguridad en la Agricultura
(C-184; R-192)
Conferencia General de la OIT, 4-22 Junio 2001 por GIFA-IBFAN
La Organización Internacional
del Trabajo celebró su 89a Conferencia General en Ginebra, del
4 al 22 de Junio 2001. Además de los temas regulares de debate,
como el presupuesto, las cotizaciones de miembros, la repartición
de fondos y otras cuestiones administrativas, la conferencia
estableció cuatro comisiones para examinar a fondo los siguientes
temas: la Aplicación de las Normas, la Salud y la Seguridad
en la Agricultura, la Promoción de las Cooperativas, y la Seguridad
Social. Delegados de 160 países participaron en los debates
de la conferencia, entre ellos funcionarios de diversos ministerios,
sindicalistas, empleadores, representantes de ONGs y activistas
que laboran en ámbitos relacionados con los temas de debate.
También hubo periodistas, estudiantes y otros. El personal de
GIFA-IBFAN siguió particularmente los debates en la Comisión
sobre Salud y Seguridad en la Agricultura.
El 21 de Junio,
tres semanas después de abrirse la conferencia, fue adoptado
en plenaria un nuevo Convenio sobre Salud y Seguridad en
la Agricultura (C-184), por 402 votos a favor, 2 contra
y 41 abstenciones.
La Recomendación
(R-192) que le siguió tuvo un éxito semejante (Sí: 418; No:
0; Abstención: 33).
Por qué GIFA-IBFAN
se interesa en el tema?
El objetivo de la
Comisión sobre Salud y Seguridad en la Agricultura era presentar
para adopción un nuevo Convenio. Para ello hubo que negociar
muchos puntos: seguro médico, seguridad de la maquinaria, trato
de animales, manejo de productos químicos, infraestructura agrícola,
beneficios de seguridad social, prevención de accidentes, disposiciones
particulares para los trabajadores estacionales, los niños,
las mujeres y hasta … la lactancia materna. Nuestra preocupación
principal eran los artículos relacionados directamente a nuestro
ámbito de acción, es decir los que tratan de los productos químicos
y los que tratan de las mujeres en la agricultura.
Productos químicos
(Art. 12 y 13)
En esta materia tuvimos
que se particularmente vigilantes, ya que se usan en la agricultura
muchos productos químicos y se producen desechos que pueden
ser sumamente peligrosos para el hombre y especialmente para
los trabajadores y las trabajadoras agrícolas, como también
sus hijos e hijas. Está demostrado que los plaguicidas y otros
contaminantes orgánicos persistentes (COP) no sólo dañan la
capacidad reproductiva de hombres y mujeres, sino que afectan
también el desarrollo normal del feto. Además, estos COP generalmente
se acumulan en grasas del cuerpo y pueden ser transmitidos al
niño por la leche materna. Por lo tanto, es sumamente importante
proteger de esos venenos especialmente las personas en edad
reproductiva.
"Manejo correcto
de los productos químicos
Art. 12: La
autoridad competente tomará las medidas necesarias, de acuerdo
con la legislación nacional y la práctica, para asegurar que:
(a) exista un sistema nacional adecuado u otro sistema aprobado
por la autoridad competente que establece criterios específicos
para la importación, la clasificación, el embalaje y el etiquetado
de los productos químicos utilizados en la agricultura, así
como para su prohibición o restricción;
(b) los que producen, importan, distribuyen, venden, transfieren,
almacenan o desechan productos químicos utilizados en la agricultura
cumplan con las normas nacionales u otras normas reconocidas
de seguridad y salud, y que proporcionen información adecuada
a los usuarios, en el idioma oficial apropiado u otros idiomas
del país y, a pedido de ellas, a las autoridades competentes;
y
(c) exista un sistema apropiado para colectar, reciclar y deshacerse
de desechos químicos, productos químicos obsoletos y embalajes
vacíos de productos químicos para impedir que sean utilizados
para otros fines, y para eliminar o minimizar los riesgos de
seguridad y salud ambiental.
Art. 13: La
legislación y las reglas nacionales o la autoridad competente
deberán asegurar que existan medidas de prevención y de protección
para el uso de productos químicos y el tratamiento de desechos
químicos a nivel de la empresa agrícola. Estas medidas deberán
abarcar, entre otros:
(a) la preparación, el manejo, la aplicación, el almacenaje
y el transporte de productos químicos;
(b) las actividades agrícolas que causan la dispersión de productos
químicos;
(c) la manutención, el cuidado y la limpieza de equipos y contenedores
de productos químicos; y
(d) la manera de deshacerse de contenedores vacíos y de tratar
y deshacerse de desechos químicos y productos químicos obsoletos."
Trabajadoras (Art.
18)
Otro motivo del interés
de GIFA-IBFAN es que este convenio tiene por objeto proteger
el mayor sector de trabajadores en el mundo, lo que tiene consecuencias
directas sobre las condiciones de trabajo de la mujer. En los
países en desarrollo, particularment, la agricultura es la principal
actividad productiva y las mujeres constituyen la mayoría de
la mano de obra. Vigilamos, por tanto, cualquier disposición
relativa a la mujer trabajadora y a las situaciones que podrían
influenciar su capacidad a trabajar, especialmente durante el
embarazo y el período de lactancia materna. Partes de este nuevo
convenio son, para nosotros, una continuación del Convenio C-183
sobre protección de la maternidad.
"Mujeres trabajadoras
Art. 18:
Deberán tomarse las medidas necesarias para asegurar que las
necesidades especiales de las trabajadoras agrícolas se tomen
en cuenta en relación al embarazo, la lactancia materna y la
salud reproductiva."
Significado para
nuestra acción futura: Campaña a favor del C-183 y del C-184
Claro está que este
Convenio no se ocupa tanto de la mujer cuanto el Convenio 183
y que sus disposiciones en beneficio de todos los trabajadores
en la agricultura – mujeres, hombres, niños y niñas y los aún
no nacidos – todavía quedan por realizar en el mundo real, lo
que de por sí será una hazaña. Sin embargo, constituye un paso
fundamental, puesto que afecta al mayor y más peligroso sector
empleador en el mundo, que ocupa al mayor número de mujeres
trabajadoras, a menudo las más pobres, menos protegidas y menos
informadas. Los representantes sindicales y los de algunos gobiernos
con los cuales pudimos hablar estaban muy satisfechos del nuevo
texto que consideran mucho más firme que el anterior. Consideran
que es un adelanto impresionante. Se estima que se harán esfuerzos,
en los más altos niveles, para hacer ratificar el nuevo Convenio
184.
Creemos que nuestros
esfuerzos por hacer ratificar el Convenio 183 sobre Protección
de la Maternidad se verán reforzados si incluimos información
a favor del nuevo C-184. Es lógico pensar que el C-183 aprobado
el año pasado podrá aprovecharse en los próximos meses de la
publicidad y la acogida favorable del C-184. Debemos tener esto
presente cuando preparamos nuestra acción futura.
Contactos e información
Si desea discutir
este tema, por favor tome contacto con Elaine
Petitat-Côté o Alison
Linnecar en GIFA-IBFAN, Ginebra.
Ud. podrá encontrar
más información sobre el nuevo Convenio en estos sitios web: