|
Alcance |
El Código abarca la
comercialización de todos los sucedáneos de la leche materna
(Artículo 2), incluidos:
- Las fórmulas infantiles
(también las llamadas fórmulas ‘hipo-alergénicas’,
las fórmulas para prematuros y otras fórmulas ‘especiales’);
- Las leches o fórmulas de
seguimiento;
- Los alimentos
complementarios, como cereales, aguas, té, jugos y otros
alimentos que se venden para uso antes de los seis meses
de edad del bebé.
También abarca los biberones y
las tetinas.
|
|
La
Exigencia de
Información
Clara |
Los materiales
educativos o informativos acerca de la alimentación de
lactantes, destinados a los profesionales de la salud, a mujeres
embarazadas y a madres de bebés y niños pequeños, deben
contener información clara sobre cada uno de los siguientes
puntos:
- Los beneficios y la
superioridad de la lactancia materna;
- La nutrición de la madre y
la preparación para la lactancia materna y cómo
mantenerla;
- El efecto nefasto de la
alimentación parcial con biberón sobre la lactancia
materna;
- La dificultad de volver
sobre la decisión de no amamantar;
- El uso correcto de las
fórmulas infantiles, cuando proceda.
Cuando dichos materiales
contienen información sobre el uso de fórmula infantil, deben
incluir también:
- Una explicación de las
consecuencias sociales y financieras del uso de fórmula
infantil;
- Una descripción de los
riesgos para la salud de una preparación incorrecta o de
métodos de alimentación inapropiados;
- Una explicación de los
riesgos para la salud del uso innecesario o incorrecto de
fórmula infantil o de otros sucedáneos de la leche
materna.
Los materiales aludidos no deben
contener imágenes o textos que puedan idealizar el uso de
sucedáneos de la leche materna (Artículos 4.2, 7.2).
|
|
Está
Prohibida
la Promoción
al Público |
No debe haber
publicidad ni otras formas de promoción comercial al público
de los productos comprendidos en el alcance del Código. No debe
haber, por lo tanto, publicidad en los locales de venta; no se
deben dar muestras ni emplear otros métodos promocionales para
inducir directamente al consumidor a comprar los productos, a
nivel del comercio por detalle, tales como exposiciones
especiales, cupones de descuento, primas, ventas especiales,
ventas a pérdida y ventas vinculadas. El personal de
comercialización no debe tener contactos directos o indirectos
con mujeres embarazadas o con madres de bebés y de niños
pequeños (Artículo 5).
|
|
Están
Prohibidos los
Regalos a las Madres
y a los Trabajadores
de la Salud |
Los fabricantes y
distribuidores no deben regalar a mujeres embarazadas o a madres
de lactantes y de niños pequeños artículos o utensilios que
pueden fomentar el uso de sucedáneos de la leche materna o de
biberones. No se deben ofrecer incentivos materiales o
financieros a los trabajadores de la salud o a miembros de sus
familias, para promover la venta de productos abarcados por el
Código. Los subsidios financieros para profesionales de la
salud que trabajan con lactantes y niños pequeños no deben
crear un conflicto de intereses (Artículo 5.4, 7.3; WHA 49.15
[1996]).
|
|
Está
Prohibida la
Promoción Comercial
en los Establecimientos
de Salud |
Los servicios de los
sistemas de atención de salud no se deben utilizar para hacer
promoción de fórmulas infantiles o de otros productos
abarcados por el Código. No se deben exponer en los
establecimientos de salud cuadros o afiches relativos a esos
productos, ni se deben distribuir materiales conteniendo marcas
de los productos abarcados por el Código (Artículos 6.2, 6.3,
4.3).
|
|
Está
Prohibida la
Promoción Comercial a los
Trabajadores de la Salud |
La información que
los fabricantes y distribuidores entregan a los profesionales de
la salud debe restringirse a datos objetivos y científicos. No
debe implicar ni suscitar la creencia de que la alimentación
con biberón es equivalente o superior a la lactancia materna.
No se debe dar a los trabajadores de la salud muestras de
productos ni equipo o utensilios para su preparación, salvo
cuando sea necesario para una evaluación profesional o para
investigación en el ámbito institucional (Artículos 7.2,
7.4).
|
|
Están
Prohibidas las
Muestras y Suministros
Gratuitos |
| Queda prohibido a los
fabricantes como también a los trabajadores de la salud
entregar muestras de productos abarcados por el Código a
mujeres embarazadas o a madres de lactantes y de niños
pequeños. No se deben donar suministros gratuitos o a bajo
precio de sucedáneos de la leche materna a cualquier servicio
de un sistema de atención de salud, lo que incluye las
maternidades, los hospitales, las guarderías y otras
instituciones de cuidado de niños. Los productos donados para
operaciones de socorro en casos de emergencia sólo se deben dar
a aquellos lactantes que necesitan ser alimentados con
sucedáneos de la leche materna. En ese caso, las donaciones
deben continuar por todo el tiempo que los lactantes afectados
los necesitan.
Los suministros gratuitos o a
bajo precio no deben ser usados como incentivo para las ventas
(Artículos 5.2, 7.4). Hay que observar que los Artículos 6.6 y
6.7 del Código han sido reemplazados por las resoluciones WHA
39.28(1986), WHA 45.34(1992) y WHA47.5 (1994).
|
|
Está
Prohibida la
Promoción Comercial de
alimentos
Complementarios para uso
antes de la edad a partir de
la cual son necesarios |
Es
importante que los lactantes reciban alimentos complementarios
idóneos, al alcanzar la edad de los seis meses aproximadamente.
Los alimentos disponibles localmente deben ser preferidos para
esto. Todo alimento o bebida que se da al bebé antes de que la
alimentación complementaria sea necesaria, desde el punto de
vista de la nutrición, puede interferir con la iniciación o la
continuación de la lactancia materna. Por eso, no se debe
fomentar el uso de dichos productos para lactantes durante ese
período. No se deben comercializar los alimentos
complementarios de una manera que minen la lactancia materna
exclusiva y prolongada. (Preámbulo del Código; Resoluciones
WHA 39.28 [1986], WHA45.34 [1992], WHA47.5 [1994] y WHA 49.15
[1996]).
|
|
Etiquetas
Correctas:
Información Clara,
Ninguna Promoción,
Ninguna Imagen de Bebés |
Las etiquetas de los
productos deben dar la información necesaria para el uso
correcto del producto y no deben desalentar la lactancia
materna. Los fabricantes de fórmula infantil deben cerciorarse
de que la etiqueta de cada envase contenga una noticia bien
visible y de fácil comprensión, en un idioma apropiado, que
incluya los siguientes puntos:
- Las palabras "Aviso
Importante" o su equivalente;
- Una declaración de la
superioridad de la lactancia materna;
- Una explicación de que el
producto sólo debe ser usado cuando un trabajador de
salud aconseja que es necesario y ha elucidado la manera
correcta de prepararlo;
- Las instrucciones necesarias
para su uso correcto y una advertencia sobre los riesgos
para la salud de una preparación incorrecta.
No debe haber imágenes o
ilustraciones de bebés en el envase ni en la etiqueta, ni
tampoco otras ilustraciones o texto que pueda idealizar el uso
de fórmula infantil. Está prohibido el uso de expresiones como
‘humanizada’, ‘maternizada’ u otras semejantes.
(Artículos 9.1, 9.2).
|
|
Los
Fabricantes y
Distribuidores Deben
Cumplir con el Código |
| El monitoreo del
cumplimiento del Código Internacional y de las Resoluciones
pertinentes de la AMS debe hacerse de forma transparente,
independiente y libre de influencias comerciales (Resolución
WHA49.15 [1996]).
Independientemente de cualquier
medida que haya sido tomada para dar cumplimiento al Código,
los fabricantes y distribuidores de productos abarcados por el
Código deben considerarse obligados a vigilar sus propias
prácticas de comercialización, de conformidad con los
principios y las metas del Código Internacional. Los
fabricantes deben tomar medidas para asegurarse de que su
conducta, a todos los niveles, se conforma a las disposiciones
arriba mencionadas. (Artículo 11.3).
|
|
El
texto completo del Código Internacional
|