OMS

El Código Internacional

y las Resoluciones pertinentes de la Asamblea Mundial de la Salud

RESUMEN

"Las prácticas de alimentación inadecuadas son causa de malnutrición, morbilidad y mortalidad de los lactantes en todos los países y... las prácticas incorrectas de la comercialización de sucedáneos de la leche materna y productos afines pueden agravar esos importantes problemas de salud pública." Preambulo del Código Internacional

La Asamblea Mundial de la Salud aprobó el Código Internacional el 21 de mayo de 1981 como un "requisito mínimo" que todos los gobiernos deberían adoptar. Su meta es proteger la salud de los niños, por medio de la eliminación de prácticas inadecuadas de comercialización de los sucedáneos de la leche materna.

Alcance

El Código abarca la comercialización de todos los sucedáneos de la leche materna (Artículo 2), incluidos:
  • Las fórmulas infantiles (también las llamadas fórmulas ‘hipo-alergénicas’, las fórmulas para prematuros y otras fórmulas ‘especiales’);
  • Las leches o fórmulas de seguimiento;
  • Los alimentos complementarios, como cereales, aguas, té, jugos y otros alimentos que se venden para uso antes de los seis meses de edad del bebé.

También abarca los biberones y las tetinas.

La Exigencia de 
Información
Clara

Los materiales educativos o informativos acerca de la alimentación de lactantes, destinados a los profesionales de la salud, a mujeres embarazadas y a madres de bebés y niños pequeños, deben contener información clara sobre cada uno de los siguientes puntos:
  • Los beneficios y la superioridad de la lactancia materna;
  • La nutrición de la madre y la preparación para la lactancia materna y cómo mantenerla;
  • El efecto nefasto de la alimentación parcial con biberón sobre la lactancia materna;
  • La dificultad de volver sobre la decisión de no amamantar;
  • El uso correcto de las fórmulas infantiles, cuando proceda.

Cuando dichos materiales contienen información sobre el uso de fórmula infantil, deben incluir también:

  • Una explicación de las consecuencias sociales y financieras del uso de fórmula infantil;
  • Una descripción de los riesgos para la salud de una preparación incorrecta o de métodos de alimentación inapropiados;
  • Una explicación de los riesgos para la salud del uso innecesario o incorrecto de fórmula infantil o de otros sucedáneos de la leche materna.

Los materiales aludidos no deben contener imágenes o textos que puedan idealizar el uso de sucedáneos de la leche materna (Artículos 4.2, 7.2).

Está Prohibida
la Promoción
al Público

No debe haber publicidad ni otras formas de promoción comercial al público de los productos comprendidos en el alcance del Código. No debe haber, por lo tanto, publicidad en los locales de venta; no se deben dar muestras ni emplear otros métodos promocionales para inducir directamente al consumidor a comprar los productos, a nivel del comercio por detalle, tales como exposiciones especiales, cupones de descuento, primas, ventas especiales, ventas a pérdida y ventas vinculadas. El personal de comercialización no debe tener contactos directos o indirectos con mujeres embarazadas o con madres de bebés y de niños pequeños (Artículo 5).

Están Prohibidos los 
Regalos a las Madres
y a los Trabajadores
de la Salud

Los fabricantes y distribuidores no deben regalar a mujeres embarazadas o a madres de lactantes y de niños pequeños artículos o utensilios que pueden fomentar el uso de sucedáneos de la leche materna o de biberones. No se deben ofrecer incentivos materiales o financieros a los trabajadores de la salud o a miembros de sus familias, para promover la venta de productos abarcados por el Código. Los subsidios financieros para profesionales de la salud que trabajan con lactantes y niños pequeños no deben crear un conflicto de intereses (Artículo 5.4, 7.3; WHA 49.15 [1996]).

Está Prohibida la 
Promoción Comercial 
en los Establecimientos 
de Salud

Los servicios de los sistemas de atención de salud no se deben utilizar para hacer promoción de fórmulas infantiles o de otros productos abarcados por el Código. No se deben exponer en los establecimientos de salud cuadros o afiches relativos a esos productos, ni se deben distribuir materiales conteniendo marcas de los productos abarcados por el Código (Artículos 6.2, 6.3, 4.3).

Está Prohibida la 
Promoción Comercial a los 
Trabajadores de la Salud

La información que los fabricantes y distribuidores entregan a los profesionales de la salud debe restringirse a datos objetivos y científicos. No debe implicar ni suscitar la creencia de que la alimentación con biberón es equivalente o superior a la lactancia materna. No se debe dar a los trabajadores de la salud muestras de productos ni equipo o utensilios para su preparación, salvo cuando sea necesario para una evaluación profesional o para investigación en el ámbito institucional (Artículos 7.2, 7.4).

Están Prohibidas las 
Muestras y Suministros 
Gratuitos

Queda prohibido a los fabricantes como también a los trabajadores de la salud entregar muestras de productos abarcados por el Código a mujeres embarazadas o a madres de lactantes y de niños pequeños. No se deben donar suministros gratuitos o a bajo precio de sucedáneos de la leche materna a cualquier servicio de un sistema de atención de salud, lo que incluye las maternidades, los hospitales, las guarderías y otras instituciones de cuidado de niños. Los productos donados para operaciones de socorro en casos de emergencia sólo se deben dar a aquellos lactantes que necesitan ser alimentados con sucedáneos de la leche materna. En ese caso, las donaciones deben continuar por todo el tiempo que los lactantes afectados los necesitan.

Los suministros gratuitos o a bajo precio no deben ser usados como incentivo para las ventas (Artículos 5.2, 7.4). Hay que observar que los Artículos 6.6 y 6.7 del Código han sido reemplazados por las resoluciones WHA 39.28(1986), WHA 45.34(1992) y WHA47.5 (1994).

Está Prohibida la 
Promoción Comercial de 
alimentos 
Complementarios para uso 
antes de la edad a partir de 
la cual son necesarios

Es importante que los lactantes reciban alimentos complementarios idóneos, al alcanzar la edad de los seis meses aproximadamente. Los alimentos disponibles localmente deben ser preferidos para esto. Todo alimento o bebida que se da al bebé antes de que la alimentación complementaria sea necesaria, desde el punto de vista de la nutrición, puede interferir con la iniciación o la continuación de la lactancia materna. Por eso, no se debe fomentar el uso de dichos productos para lactantes durante ese período. No se deben comercializar los alimentos complementarios de una manera que minen la lactancia materna exclusiva y prolongada. (Preámbulo del Código; Resoluciones WHA 39.28 [1986], WHA45.34 [1992], WHA47.5 [1994] y WHA 49.15 [1996]).

Etiquetas Correctas:
Información Clara,
Ninguna Promoción,
Ninguna Imagen de Bebés

Las etiquetas de los productos deben dar la información necesaria para el uso correcto del producto y no deben desalentar la lactancia materna. Los fabricantes de fórmula infantil deben cerciorarse de que la etiqueta de cada envase contenga una noticia bien visible y de fácil comprensión, en un idioma apropiado, que incluya los siguientes puntos:
  • Las palabras "Aviso Importante" o su equivalente;
  • Una declaración de la superioridad de la lactancia materna;
  • Una explicación de que el producto sólo debe ser usado cuando un trabajador de salud aconseja que es necesario y ha elucidado la manera correcta de prepararlo;
  • Las instrucciones necesarias para su uso correcto y una advertencia sobre los riesgos para la salud de una preparación incorrecta.

No debe haber imágenes o ilustraciones de bebés en el envase ni en la etiqueta, ni tampoco otras ilustraciones o texto que pueda idealizar el uso de fórmula infantil. Está prohibido el uso de expresiones como ‘humanizada’, ‘maternizada’ u otras semejantes. (Artículos 9.1, 9.2).

Los Fabricantes y 
Distribuidores Deben 
Cumplir con el Código

El monitoreo del cumplimiento del Código Internacional y de las Resoluciones pertinentes de la AMS debe hacerse de forma transparente, independiente y libre de influencias comerciales (Resolución WHA49.15 [1996]).

Independientemente de cualquier medida que haya sido tomada para dar cumplimiento al Código, los fabricantes y distribuidores de productos abarcados por el Código deben considerarse obligados a vigilar sus propias prácticas de comercialización, de conformidad con los principios y las metas del Código Internacional. Los fabricantes deben tomar medidas para asegurarse de que su conducta, a todos los niveles, se conforma a las disposiciones arriba mencionadas. (Artículo 11.3).

 

El texto completo del Código Internacional


Vuelta al indice del VLR 2001