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El Código
Internacional de Comercialización de Sucedáneos
de la Leche Materna fue adoptado por la Asamblea Mundial de
la Salud en 1981, como "un requerimiento mínimo"
para proteger la salud y debe ser implementado íntegramente.
Este documento presenta las provisiones principales del Código
Internacional y de las subsecuentes
y relevantes resoluciones tomadas por la Asamblea Mundial
de la Organización Mundial de la Salud, OMS.
Un Instrumento
Único
El Código
Internacional es una herramienta útil e indispensable
para proteger y promover la lactancia materna como una práctica
única y sin igual pero amenazada. Es también un
instrumento para asegurar una apropiada comercialización
de los sustitutos de la leche materna, biberones y tetinas.
El Código Internacional fue único en su campo,
adoptado internacionalmente y aprobado como un requerimiento
mínimo básico para proteger las prácticas
saludables con relación a la alimentación infantil.
A pesar de no ser obligatorio como un Tratado o una Convención,
el Código Internacional de salud pública que regula
la comercialización de los sucedáneos de la leche
materna adoptada por la Asamblea Mundial de la de la Salud.
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A
pesar de que las recomendaciones de la Asamblea Mundial
de la Salud no son generalmente obligatorias, ellas tienen
"el peso moral y político pues constituyen
el juicio sobre los temas de salud de una colectividad
de miembros en el máximo cuerpo internacional en
el campo de la salud."
(Quote:
Shubber, S. The International Code, Digest of Health
Legislation, Vol. 36, No. 4, 1985, p. 884).
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La Asamblea
Mundial de la Salud está compuesta por los Ministros
de Salud de los gobiernos de todo el mundo y por sus asesores,
expertos en el campo de la salud pública y otros temas
específicos sobre salud. A pesar de que los Estados Unidos
voto contra el Código Internacional en 1981, 13 años
después, durante la administración Clinton, apoyó
al Código en la Asamblea Mundial de la Salud de 1994,
obtenido así el Código Internacional el apoyo
de cada uno de los Estados miembros de la Asamblea Mundial de
la Salud.
El Código
Internacional fue preparado por la Organización Mundial
de la Salud y por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
(OMS-UNICEF), después de un proceso de amplia consulta
con los gobiernos, la industria de alimentos infantiles, asociaciones
profesionales y ONGs. Su redacción es más débil
que un Código ideal y tiene algunas definiciones y artículos
que están abiertos a interpretación. Por ello,
la industria ha ideado métodos para burlarlo.
Sin embargo,
cuando el Código Internacional se aprobó por la
resolución
de la Asamblea Mundial de la Salud 34.22, se reconoció
que esta experiencia y este nuevo pensamiento científico
requerirían de una revisión frecuente del tema.
Por ello, el Director General de la OMS está encargado
de producir un reporte en todos los años pares sobre
el estado de la aplicación del Código, para sugerir
acciones futuras. Así, se han adoptado resoluciones que
clarifican y amplían el Código Internacional.
Estas resoluciones subsecuentes y relevantes tienen el mismo
estatus que el Código mismo.
El
Código Internacional y sus resoluciones deben ser implementadas
en una variedad de maneras:
- Los
Estados miembros de la Asamblea Mundial de la Salud deben
implementar el Código Internacional tomando medidas
nacionales y utilizando el Código como un requerimiento
mínimo en toda su integridad. También deben
implementar las subsecuentes resoluciones de la Asamblea Mundial
de la Salud.
- Los
productores y distribuidores deben cumplir el Código
Internacional, totalmente e independientemente de cualquier
otra medida.
- ONGs,
grupos profesionales, instituciones e individuos deben reportar
las violaciones al Código Internacional.
- Otros
cuerpos internacionales como la FAO, OMS, Comisión
de Codex Alimentarius, están llamados a apoyar y promover
la implementaron del Código Internacional.
- Las
provisiones del Código Internacional y sus resoluciones
han sido incorporadas en acuerdos internacionales, la Declaración
de Innocenti y en muchas directrices de la Unión Europea.
- La implementación
del Código Internacional y sus resoluciones está
reconocida como una medida de los gobiernos cumplir con las
obligaciones de la Convención de los Derechos del Niño
y la Niña.
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a las provisiones del Código y sus Resoluciones
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