Lecturas Lactancia N° 27-28


 

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 1. Alimentación Adecuada: un Derecho Humano

Entre las agencias de Naciones Unidas y entre muchas ONGs se utilizan las aproximaciones a diversos temas "basadas en un derecho". Pero, ¿de cuáles derechos hablan y qué significado tienen para quienes luchamos por la protección y promoción de la lactancia materna?

Antes de cambiar a "derechos", hablaban de "necesidades" para definir sus políticas y acciones. Las agencias de UN, ONGS y los gobiernos hacían promesas para llenar estas necesidades de los sectores que defendían.

Pero llenar necesidades es caridad y depende de la buena voluntad del oferente. Haber cambiado a una aproximación "basada en los derechos" es un total replanteamiento de las relaciones anteriores. Los gobiernos y agencias de UN deben basar ahora sus políticas y acciones en derechos humanos. Las promesas y la caridad se convierten ahora en obligaciones éticas y legales.

La Convención sobre los Derechos de la Niñez, garantiza a la niñez y su familia el acceso a la información y apoyo de acuerdo al conocimiento básico de las ventajas de la leche materna. Este derecho está garantizado en el art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y en el art. 11 del Acuerdo Internacional de 1966, sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El término "alimentación adecuada" significa leche materna ya que la lactancia es mil veces superior a cualquier sucedáneo.

Uno de los resultados de la Cumbre sobre Nutrición 1996, fue el llamado a redactar nuevos instrumentos internacionales, específicamente para el Derecho a Alimentación Adecuada. Más de 800 ONGs han apoyado un borrador de Código de Ética y luchan por que la Comisión de Derechos Humanos y FAO lo incorporen en el Código de Conducta Internacional.

Este Código es otra herramienta de acción para IBFAN. Contiene muchos artículos sobre lactancia. En la sec.A, que define las obligaciones nacionales, el art. 6.2 dice: "El Estado debe también proteger el derecho de las madres a amamantar a sus bebés por al menos 6 meses". Art.6.2: "La obligación de protección incluye la responsabilidad Estatal de asegurar que las entidades privadas e individuos, incluyendo las corporaciones transnacionales sobre las que ejercen jurisdicción, no priven a los individuos de su acceso a una alimentación adecuada". La sec. D, que trata sobre las Regulaciones de Empresas Económicas y otras, en su art. 9.1: "Los Estados tomarán todos los pasos necesarios para evitar que individuos, corporaciones u otros actores no estatales obtengan beneficios pecunarios o ventajas de cualquier clase del interferir con el goce del derecho a una alimentación adecuada, aun si esta acción se da en otro país. Los Estados tienen la tarea de prohibir tales actos y de acusar a los responsables. Las empresas económicas, incluyendo las corporaciones transnacionales, deben estar sujetas a regulaciones, tanto a nivel nacional como internacional, asegurando que sus actividades no afecten el acceso a la alimentación..." La parte 7 de Código asegura la vigilancia, monitoreo y los reportes, a través del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

Las ONGs estamos trabajando para que se aprueben estas medidas. Si desea unirse a este esfuerzo, puede contactar a FIAN-International, Apdo. Postal 10 22 43, D-69012, Heidelberg, Alemania. Tel:49 622 183 0620, fax: 49 622 183 0545; email: fian@ian.org


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Alimentación Adecuada: un Derecho Humano
* Lactancia Materna , Por que ?
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Lactancia Materna , Cómo ?


 

 

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