1. Alimentación Adecuada: un Derecho Humano
Entre las agencias de Naciones Unidas
y entre muchas ONGs se utilizan las aproximaciones a diversos
temas "basadas en un derecho". Pero, ¿de
cuáles derechos hablan y qué significado tienen
para quienes luchamos por la protección y promoción
de la lactancia materna?
Antes de cambiar a "derechos",
hablaban de "necesidades" para definir sus políticas
y acciones. Las agencias de UN, ONGS y los gobiernos hacían
promesas para llenar estas necesidades de los sectores que
defendían.
Pero llenar necesidades es caridad y
depende de la buena voluntad del oferente. Haber cambiado
a una aproximación "basada en los derechos"
es un total replanteamiento de las relaciones anteriores.
Los gobiernos y agencias de UN deben basar ahora sus políticas
y acciones en derechos humanos. Las promesas y la caridad
se convierten ahora en obligaciones éticas y legales.
La Convención sobre los Derechos
de la Niñez, garantiza a la niñez y su familia
el acceso a la información y apoyo de acuerdo al
conocimiento básico de las ventajas de la leche materna.
Este derecho está garantizado en el art. 25 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de
1948 y en el art. 11 del Acuerdo Internacional de 1966,
sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El término "alimentación adecuada"
significa leche materna ya que la lactancia es mil veces
superior a cualquier sucedáneo.
Uno de los resultados de la Cumbre sobre
Nutrición 1996, fue el llamado a redactar nuevos
instrumentos internacionales, específicamente para
el Derecho a Alimentación Adecuada. Más de
800 ONGs han apoyado un borrador de Código de Ética
y luchan por que la Comisión de Derechos Humanos
y FAO lo incorporen en el Código de Conducta Internacional.
Este Código es otra herramienta de acción
para IBFAN. Contiene muchos artículos sobre lactancia.
En la sec.A, que define las obligaciones nacionales, el
art. 6.2 dice: "El Estado debe también proteger
el derecho de las madres a amamantar a sus bebés
por al menos 6 meses". Art.6.2: "La obligación
de protección incluye la responsabilidad Estatal
de asegurar que las entidades privadas e individuos, incluyendo
las corporaciones transnacionales sobre las que ejercen
jurisdicción, no priven a los individuos de su acceso
a una alimentación adecuada". La sec. D,
que trata sobre las Regulaciones de Empresas Económicas
y otras, en su art. 9.1: "Los Estados tomarán
todos los pasos necesarios para evitar que individuos, corporaciones
u otros actores no estatales obtengan beneficios pecunarios
o ventajas de cualquier clase del interferir con el goce
del derecho a una alimentación adecuada, aun si esta
acción se da en otro país. Los Estados tienen
la tarea de prohibir tales actos y de acusar a los responsables.
Las empresas económicas, incluyendo las corporaciones
transnacionales, deben estar sujetas a regulaciones, tanto
a nivel nacional como internacional, asegurando que sus
actividades no afecten el acceso a la alimentación..."
La parte 7 de Código asegura la vigilancia, monitoreo
y los reportes, a través del Alto Comisionado para
los Derechos Humanos.
Las ONGs estamos trabajando para que
se aprueben estas medidas. Si desea unirse a este esfuerzo,
puede contactar a FIAN-International, Apdo. Postal 10
22 43, D-69012, Heidelberg, Alemania. Tel:49 622 183 0620,
fax: 49 622 183 0545; email: fian@ian.org
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Alimentación Adecuada: un Derecho Humano
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