ACTUALIDADES IBFAN


 

Protección de la Maternidad en el Trabajo
Ratificación del Convenio 183 de la OIT

El UNICEF y la OMS recomiendan la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses de vida del bebé, seguido por alimentos complementarios adecuados más lactancia materna sostenida. El cumplimiento de esta recomendación conlleva muchos beneficios para la salud del niño: menor incidencia y gravedad de las infecciones respiratorias agudas, menos casos de diarrea, mejor crecimiento. Además, para las madres, la práctica de la lactancia materna significa tasas más bajas de anemia, de cáncer de mama pre-menopáusico y de cáncer ovárico epitelial, menos incidencia de fracturas óseas años más tarde, y mayor espaciamiento entre los nacimientos.

Sin embargo, para muchas madres trabajadoras el período de licencia maternidad es insuficiente para poner en práctica esa recomendación. Además, muchas mujeres no gozan de ninguna protección de la maternidad.

En 1919 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el primer Convenio sobre Protección de la Maternidad (C-3) que fue ratificado por 33 países y aún está abierto para ratificación. Fue seguido por el Convenio sobre Protección de la Maternidad (C-103, 1952), ratificado por 37 países. En 1999 se comenzó a revisar este último Convenio 103. El 15 de Junio 2000, al cabo de un proceso de negociación de dos años, el Convenio sobre Protección de la Maternidad No 183 y la Recomendación No 191 fueron adoptados por 304 votos (22 contra y 116 abstenciones). Ahora incumbe a los Estados Miembros de la OIT actuar, ratificando este Convenio que entrará en vigor un año después de haber sido ratificado por dos países al menos. Cuando ratifican un Convenio, los Estados Miembros están obligados a adaptar su legislación nacional en función del mismo y a aplicar las nuevas leyes.

La buena noticia es que el Convenio 183 entrará en vigor el 7 de Febrero 2002, puesto que ya ha sido ratificado por la República Eslovaca (Diciembre 2000) y por Italia (Febrero 2001).

La revisión de un Convenio es un proceso largo y lento, un evento excepcional. Era importante, por eso, asegurar que el Convenio 183 proporcione la mejor protección posible a las madres y los niños. Era preciso mirar a largo plazo y tener presente todas las sociedades y todas las formas de trabajo. El Convenio debía tener en cuenta la realidad actual y futura de las madres trabajadoras en todos los sectores. Para lograr ese objetivo, la Coalición de Protección de la Maternidad (conocida por la sigla inglesa MPC) lanzó en el año 2000 una campaña para reforzar el proyecto de Convenio. La MPC es una alianza de defensores de la lactancia materna que laboran, junto con organizaciones de trabajadores, en pro de la salud y el bienestar de las madres y los bebés.

Convenio sobre Protección de la Maternidad, 2000 (No 183):
[Traducción no oficial del inglés]

Los principales logros del Convenio están en los siguientes artículos (seguidos de comentarios):

Art. 2.1: "El presente Convenio se aplica a todas las mujeres empleadas, incluso en formas atípicas de trabajo dependiente": (Aplícase a todas las mujeres que tienen una relación laboral con un empleador, incluso si es sólo en base a un contrato verbal. No están incluidas las mujeres auto-empleadas -- es decir, que no tienen empleador -- o independientes. Además, en muchos casos, no están incluidas mujeres que trabajan para una empresa familial. El adjetivo 'atípicas' refiere a trabajo a tiempo parcial, trabajo estacional, etc.)

Art. 4.1: "Toda mujer a quien se aplica el presente Convenio tendrá derecho a un periodo de licencia maternidad de no menos de 14 semanas" (en vez de 12 semanas en el anterior Convenio 103).

Art. 4.4: "La licencia maternidad incluirá un periodo de licencia obligatorio de seis semanas después del parto".

Art. 6.3: "Cuando la legislación nacional o la práctica otorgan el pago de la licencia en base a la remuneración anterior, el monto de dicho pago no podrá ser menos de las dos terceras partes de la remuneración anterior de la mujer ".

Art. 8.2: "La mujer trabajadora tendrá la garantía de volver al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente, a la misma tasa de remuneración, al terminar el periodo de licencia maternidad".

Art. 10.1: "La mujer trabajadora tendrá derecho a una o más pausas en la jornada de trabajo, o a una reducción de la jornada de trabajo, para poder amamantar a su hijo".

Art. 10.2: "Las pausas o la reducción de la jornada de trabajo serán contadas como horas de trabajo y serán remuneradas como tales".

En estos tiempos de intensa competencia en el mercado mundial de trabajo, IBFAN y las organizaciones asociadas están más que nunca decididas a promover el más alto nivel posible de protección de la mujer trabajadora. Estamos sumamente complacidos que el Convenio 183 sobre Protección de la Maternidad (2000) ha sido adoptado y que entrará en vigor pronto. Debemos continuar luchando con nuestros asociados para que sea ratificado por el mayor número posible de Estados Miembros de la OIT.

Qué se puede hacer ahora?

Difundiremos en este sitio más información sobre la acción futura de la MPC. Entretanto, los grupos IBFAN y las personas a título individual pueden hacer lo siguiente para que su país ratifique el Convenio:

  • Explicar al público y a los responsables políticos cómo la protección de la maternidad beneficia a toda la sociedad: mujeres y hombres, empleados y empleadas, empleadores y gobiernos. Diseminar documentos sobre el tema.

  • Sugerir al Ministerio de Salud y al Ministerio de Trabajo que discutan juntos los beneficios de una buena protección de la maternidad. Examinar la actual legislación nacional y compararla con el Convenio 183.

  • Hablar con empleadores simpatizantes y proponerles que la federación nacional de empleadores discuta el tema. Pedir que inviten un miembro de su grupo a explicarles las ventajas del Convenio 183. Reunirse con los sindicatos y elaborar juntos un plan para hacer campaña a favor de la ratificación del Convenio por su país.

  • Informar a las mujeres y sus familias sobre sus derechos actuales. Conscientizar toda la sociedad y vigilar la aplicación de la legislación nacional existente. Enviar material de información a los periodistas y órganos de prensa y organizar reuniones con ellos (debates en la TV y la radio, artículos en la prensa...).

  • Mantener informados a IBFAN-GIFA sobre lo que se está haciendo en sus país (email: info@gifa.org).

Miembros de la Coalición para la Protección de la Maternidad:

  • IBFAN - Red Internacional de Grupos pro Alimentación Infantil

  • ILCA - International Lactation Consultant Association

  • LINKAGES

  • WABA - Alianza Mundial pro Lactancia Materna

Apoyo técnico :

  • IMCH - Sección Internacional de Salud Materno-Infantil de la Universidad de Uppsala

  • UNICEF - Fondo de Naciones Unidas para la Infancia

Más información :

  • Sitio web de la OIT: www.ilo.org (Buscar: Normas Internacionales de Trabajo. Se encontrará las ratificaciones de los últimos 12 meses, los textos de convenios y recomendaciones y comentarios);

  • Sitio web de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres - CIOSL: www.icftu.org (Tiene un kit para cabildeo, llamado Maternity Protection 2000: It's for All of Us.) ;

  • Sitio web de Public Service International - federación de sindicatos del sector público, www.world-psi.org/psi.nsf/action;

  • Ver el número de Julio-Agosto 2000 del boletín BFHI News, The Baby-Friendly Hospital Initiative Newsletter, "Maternity Protection Convention, a victory for breastfeeding advocates" en el sitio: www.unicef.org/bfhi/.

  • Sitio web de la campaña OIT de la WABA: www.waba.org.br/ilopage.htm.

  • Inscríbase aquí para recibir un aviso email cuando salen noticias nuevas en el sitio web de IBFAN.

Documento publicado en este sitio el 6 de Junio 2001.

 

 

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