Protección
de la Maternidad en el Trabajo
Ratificación
del Convenio 183 de la OIT
El UNICEF y la
OMS recomiendan la lactancia materna exclusiva durante los
seis primeros meses de vida del bebé, seguido por alimentos
complementarios adecuados más lactancia materna sostenida.
El cumplimiento de esta recomendación conlleva muchos beneficios
para la salud del niño: menor incidencia y gravedad de las
infecciones respiratorias agudas, menos casos de diarrea,
mejor crecimiento. Además, para las madres, la práctica
de la lactancia materna significa tasas más bajas de anemia,
de cáncer de mama pre-menopáusico y de cáncer ovárico epitelial,
menos incidencia de fracturas óseas años más tarde, y mayor
espaciamiento entre los nacimientos.
Sin embargo,
para muchas madres trabajadoras el período de licencia maternidad
es insuficiente para poner en práctica esa recomendación.
Además, muchas mujeres no gozan de ninguna protección
de la maternidad.
En 1919 la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el primer Convenio
sobre Protección de la Maternidad (C-3) que fue ratificado
por 33 países y aún está abierto para ratificación. Fue
seguido por el Convenio sobre Protección de la Maternidad
(C-103, 1952), ratificado por 37 países. En 1999 se comenzó
a revisar este último Convenio 103. El 15 de Junio 2000,
al cabo de un proceso de negociación de dos años, el Convenio
sobre Protección de la Maternidad No 183 y la Recomendación
No 191 fueron adoptados por 304 votos (22 contra y 116 abstenciones).
Ahora incumbe a los Estados Miembros de la OIT actuar, ratificando
este Convenio que entrará en vigor un año después de haber
sido ratificado por dos países al menos. Cuando ratifican
un Convenio, los Estados Miembros están obligados a adaptar
su legislación nacional en función del mismo y a aplicar
las nuevas leyes.
La buena noticia
es que el Convenio 183 entrará en vigor el 7 de Febrero
2002, puesto que ya ha sido ratificado por la República
Eslovaca (Diciembre 2000) y por Italia (Febrero 2001).
La revisión de
un Convenio es un proceso largo y lento, un evento excepcional.
Era importante, por eso, asegurar que el Convenio 183 proporcione
la mejor protección posible a las madres y los niños. Era
preciso mirar a largo plazo y tener presente todas las sociedades
y todas las formas de trabajo. El Convenio debía tener en
cuenta la realidad actual y futura de las madres trabajadoras
en todos los sectores. Para lograr ese objetivo, la Coalición
de Protección de la Maternidad (conocida por la sigla inglesa
MPC) lanzó en el año 2000 una campaña para reforzar el proyecto
de Convenio. La MPC es una alianza de defensores de la lactancia
materna que laboran, junto con organizaciones de trabajadores,
en pro de la salud y el bienestar de las madres y los bebés.
Convenio sobre
Protección de la Maternidad, 2000 (No 183):
[Traducción no oficial del inglés]
Los principales
logros del Convenio están en los siguientes artículos (seguidos
de comentarios):
Art. 2.1:
"El presente Convenio se aplica a todas las mujeres empleadas,
incluso en formas atípicas de trabajo dependiente":
(Aplícase a todas las mujeres que tienen una relación
laboral con un empleador, incluso si es sólo en base
a un contrato verbal. No están incluidas las mujeres
auto-empleadas -- es decir, que no tienen empleador -- o
independientes. Además, en muchos casos, no están
incluidas mujeres que trabajan para una empresa familial.
El adjetivo 'atípicas' refiere a trabajo a
tiempo parcial, trabajo estacional, etc.)
Art. 4.1:
"Toda mujer a quien se aplica el presente Convenio tendrá
derecho a un periodo de licencia maternidad de no menos
de 14 semanas" (en vez de 12 semanas en el anterior
Convenio 103).
Art. 4.4:
"La licencia maternidad incluirá un periodo de licencia
obligatorio de seis semanas después del parto".
Art. 6.3:
"Cuando la legislación nacional o la práctica otorgan el
pago de la licencia en base a la remuneración anterior,
el monto de dicho pago no podrá ser menos de las dos terceras
partes de la remuneración anterior de la mujer ".
Art. 8.2:
"La mujer trabajadora tendrá la garantía de volver al mismo
puesto de trabajo o a un puesto equivalente, a la misma
tasa de remuneración, al terminar el periodo de licencia
maternidad".
Art. 10.1:
"La mujer trabajadora tendrá derecho a una o más pausas
en la jornada de trabajo, o a una reducción de la jornada
de trabajo, para poder amamantar a su hijo".
Art. 10.2:
"Las pausas o la reducción de la jornada de trabajo serán
contadas como horas de trabajo y serán remuneradas como
tales".
En estos tiempos
de intensa competencia en el mercado mundial de trabajo,
IBFAN y las organizaciones asociadas están más que nunca
decididas a promover el más alto nivel posible de protección
de la mujer trabajadora. Estamos sumamente complacidos que
el Convenio 183 sobre Protección de la Maternidad (2000)
ha sido adoptado y que entrará en vigor pronto. Debemos
continuar luchando con nuestros asociados para que sea ratificado
por el mayor número posible de Estados Miembros de la OIT.
Qué se puede
hacer ahora?
Difundiremos
en este sitio más información sobre la acción futura de
la MPC. Entretanto, los grupos IBFAN y las personas a título
individual pueden hacer lo siguiente para que su país ratifique
el Convenio:
-
Explicar
al público y a los responsables políticos cómo la protección
de la maternidad beneficia a toda la sociedad: mujeres
y hombres, empleados y empleadas, empleadores y gobiernos.
Diseminar documentos sobre el tema.
-
Sugerir al
Ministerio de Salud y al Ministerio de Trabajo que discutan
juntos los beneficios de una buena protección de la
maternidad. Examinar la actual legislación nacional
y compararla con el Convenio 183.
-
Hablar con
empleadores simpatizantes y proponerles que la federación
nacional de empleadores discuta el tema. Pedir que inviten
un miembro de su grupo a explicarles las ventajas del
Convenio 183. Reunirse con los sindicatos y elaborar
juntos un plan para hacer campaña a favor de la ratificación
del Convenio por su país.
-
Informar
a las mujeres y sus familias sobre sus derechos actuales.
Conscientizar toda la sociedad y vigilar la aplicación
de la legislación nacional existente. Enviar material
de información a los periodistas y órganos de prensa
y organizar reuniones con ellos (debates en la TV y
la radio, artículos en la prensa...).
- Mantener informados
a IBFAN-GIFA sobre lo que se está haciendo en sus país
(email:
info@gifa.org).
Miembros de
la Coalición para la Protección de la Maternidad:
-
IBFAN
- Red Internacional de Grupos pro Alimentación Infantil
-
ILCA
- International Lactation Consultant Association
-
LINKAGES
-
WABA - Alianza Mundial pro Lactancia Materna
Apoyo técnico
:
Más información
:
-
Sitio web
de la OIT: www.ilo.org
(Buscar: Normas Internacionales de Trabajo. Se encontrará
las ratificaciones de los últimos 12 meses, los textos
de convenios y recomendaciones y comentarios);
-
Sitio web
de la Confederación Internacional de Organizaciones
Sindicales Libres - CIOSL: www.icftu.org
(Tiene un kit para cabildeo, llamado Maternity Protection
2000: It's for All of Us.) ;
-
Sitio web
de Public Service International - federación de sindicatos
del sector público, www.world-psi.org/psi.nsf/action;
-
Ver el número
de Julio-Agosto 2000 del boletín BFHI News, The Baby-Friendly
Hospital Initiative Newsletter, "Maternity Protection
Convention, a victory for breastfeeding advocates"
en el sitio: www.unicef.org/bfhi/.
-
Sitio web
de la campaña OIT de la WABA: www.waba.org.br/ilopage.htm.
-
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nuevas en el sitio web de IBFAN.
Documento publicado
en este sitio el 6 de Junio 2001.
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