BOLETIN IBFAN INFO
Septiembre de 1999 - Volúmen 1, No.2

 

Código Internacional

El Código busca promover y proteger la lactancia materna a través de prácticas que regulen la comercialización de los productos que se venden para la alimentación artificial.



El Código se aplica a leches artificiales para bebés, otros productos utilizados para la alimentación infantil, especialmente cuando se comercializan para ser utilizados en biberones o para bebés menores de seis meses de edad. El Código también se aplica a los biberones y tetinas.

El Código contiene estas diez provisiones importantes:

  • Ninguna publicidad al público sobre estos productos.
  • Ningún suministro de muestras gratuitas para las madres.
  • Ninguna promoción de productos en los centros de salud, incluyendo la distribución de suministros gratuitos o de bajo costo.
  • Ningún representante de ventas de las compañías que aconseje a las madres.
  • Ningún regalo, ni muestras para el personal de salud.
  • Ninguna palabra o dibujo que idealice la alimentación artificial, ni retratos o fotos de infantes en las etiquetas de los envases de leche infantil.
  • La información para el personal de salud debe ser científica y factual.
  • Toda la información sobre alimentación infantil, incluyendo la que está en las etiquetas, debe explicar sobre los beneficios de la lactancia materna y sobre los costos y peligros asociados con la alimentación artificial.
  • Productos inapropiados, como la leche condensada, no deben ser promocionados para bebés.
  • Para evitar un conflicto de intereses el personal de la salud, que trabaja con relación a la salud infantil, nunca debe recibir apoyo financiero por parte de la industria de alimentos infantiles.
  • Los productores y distribuidores deben cumplir con todas las provisiones del Código, aún si en los países no se han adoptado leyes u otras medidas.


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