CODIGO Internac.

  WHAres 33.32

 WHAres 34.22

 WHAres 35.26 

  WHAres 37.30

WHAres 39.28

WHAres 41.11

 WHAres 43.3

 WHAres 45.34

WHAres 47.5 

 WHAres 49.15

WHAres 54.2 

WHA RESOLUCION 33.32

La 33ª Asamblea Mundial de la Salud,  

Vistas las resoluciones WHA27,43 y WHA31.47 en las que se reafirma, en particular, que la lactancia natural es e! método de crianza óptimo para el armonioso desarrollo físico y psicosocial del niño que los gobiernos y el Director General deben tomar disposiciones urgentes para intensificar las actividades de promoción de la lactancia natural y desarrollar las relacionadas con la preparación y el uso de alimentos de destete a base de productos locales y que los países deben examinar cuanto antes las prácticas seguidas para la promoción de las ventas de alimentos para lactantes y deben adoptar sin tardanza las oportunas medidas correctivas entre ellas la promulgación de códigos y disposiciones legislativas sobre publicidad, además de medidas complementarias apropiadas de orden social en favor de las madres que trabajan fuera de sus casas durante el período de la lactancia;

Vistas, asimismo, las resoluciones WHA31.55 y WHA33.42, en las que se encarece la importancia de Ia salud de la madre y eI niño en cuanto elemento esencial de la atención primaria de salud que es a su vez condición indispensable para conseguir la salud para todos en el año 2000;

Habida cuenta de la estrecha relación que existe entre la alimentación de los lactantes y los niños pequeños y el desarrollo económico y social, y de que se necesitan medidas gubernamentales urgentes de promoción de la salud y la nutrición de los lactantes, los niños pequeños y las madres, en particular mediante la educación, el adiestramiento de personal y la información sobre esta cuestión;

Enterada de que del 9 aI 12 de octubre de 1979 se celebró una Reunión Conjunta OMS/UNICEF sobre Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño, a la que asistieron representantes de gobiemos, del sistema de los organismos técnicos de las Naciones Unidas, de organizaciones no gubernamentales interesadas y de la industria de la alimentación para lactantes, así como otros especialistas con experiencia práctica de esta cuestìón,

1. HACE SUYAS en su totatidad la declaración v las recomendaciones formuladas por la Reunión Conjunta OMS/UNICEF. particularmente sobre el fomento y el apoyo de Ia lactancia natural, sobre la promocián el apoyo de prácticas de destete apropiadas, sobre el fortalecimiento de la educación, las enseñanzas y la información, sobre el mejoramiento de la salud y la condición social de la mujer en relación con la alimentación de Ios lactantes y niños pequeños y sobre la comercialización y la distribución adecuadas de sucedáneos de la leche materna, por cuanto en esa declaración y en esas recomendaciones se deja bien sentada la responsabilidad que en este sector incumbe a los servicios de salud, al personal de salud, a las autoridades nacionales, a las organizaciones femeninas y otras organizaciones no gubernamentates, a los organismos de las Naciones Unidas y a la industria de la alimentación infantil, se subraya la importancia de que los países adopten una política coherente en materia de alimentos y nutrición y la necesidad de que las mujeres embarazadas y lactantes reciban una nutrición adecuada y se recoge la recomendación de la reunión conjunta de que: "debe establecerse un código internacional de comercialización de las preparaciones para lactantes y de otros productos utilizados como sucedáneos de la leche matema Ese código debe recibir el apoyo tanto de los países exportadores como de los importadores y debe ser observado por todos los fabricantes. Se pide a la OMS y al UNICEF que organicen el proceso de elaboración del mismo, con la participación de todas las partes interesadas, a fin de concluírlo lo antes posible";

2. RECONOCE la importancia de los trabajos que ya han emprendido la Organización Mundial de la Salud y el UNICEF con objeto de aplìcar esas recomendaciones y la utilidad de los preparativos que se han hecho para elaborar un proyecto de código internacional de comercialización de sucedáneos de la leche materna; 

3.  INSTA a los países que aún no lo hayan hecho a que examinen y apliquen las resoluciones WHA27.43 y WHA32.42;

4. INSTA a las organizaciones femeninas a que emprendan extensas campañas de difusión de informacioón en apoyo de la lactancia natural y las costumbres saludables.

5. PIDE al Director General:

(1) que coopere con los Estados Miembros que lo solicìten en la organización de una supervisión o en la supervisión propiamente dicha de la calidad de los alimentos para lactantes durante su producción en el país interesado, así como durante su importación y comercialización.  

(2) que fomente y apoye el intercambio de información sobre leyes, reglamentos y otras medidas relativas a la comercialización de sucedáneos de la leche materna;

6. PIDE ASIMISMO al Director General que intensifique las actividades desplegadas para promover la aplicación de las recomendacìones de la Reunión Conjunta OMS/UNICEF y, en particular:

(1) que siga desplegando esfuerzos para promover la lactancia natural y la difusión  de prácticas adecuadas de alimentación suplementaria y de destete como requisitos indispensables para el crecimiento y el desarrollo saludable del niño;

(2) que intensifique la coordinación con otras entidades internacionales y bilaterales con objeto de movilizar tos recursos necesarios para promover y apoyar las actividades de preparación de alimentos de destete a base de productos locales en los países que necesiten apoyo para ese fin, y que reúna y difunda información sobre los métodos de alimentación suplementaria y de destete utilizados con resultados satisfactorios en diferentes condiciones culturales;

(3) que intensifique las actividades de educación para la salud y las de adiestramiento e información sobre alimentación del lactante y del niño pequeño, en particular por medio de la preparación de manuales didácticos y de otro tipo para uso de los agentes de atención primaria de salud de regiones y países diferentes;

(4) que elabore, en estrecha consulta con los Estados Miembros y con todas las demás partes interesadas, incluso los expertos científicos y de otro tipo, cuya colaboración se considere necesaria, un código internacional de comercializacìón de sucedáneos de la leche materna, habida cuenta de que:

(a) la cómercialización de sucedáneos de la leche materna y de alímentos de destete debe considerarse desde la perspectiva de conjunto de los problemas de alimentación del lactante y del niño pequeño;

(b) el código debe contrìbuir a procurar a los lactantes y niños pequeños una alimentación adecuada e inocua y, más particularmente, a promover la lactancia natural y a conseguir, por medio de una información suficiente, la adecuada utilización de sucedáneos de la leche materna en los casos en que éstos sean necesarios;

(c) el código debe estar basado en los conocimientos actuales sobre nutrición del lactante;

(d) el código debe estar inspirado en los principios siguientes, entre otros:

(i) la produccìón, el almacenamiento, la distribución y la publicidad de los productos para alimentación infantil deben ser objeto de disposiciones Iegales o reglamentarias de carácter nacional o de otras medidas que el país interesado estime oportunas;

(ii) el sistema de atención de salud del país donde se consume el producto debe facilìtar la información pertinente sobre la alimentación del lactante;

(iii) los productos deben satisfacer las normas internacionales de calidad y presentación, en particular las establecidas por la Comisión del Codex Alimentarius, y en sus etiquetas debe informarse claramente al público de la superioridad de la lactancìa natural;

(5) que presente cl código al Consejo Ejecutivo para que lo examine en su 67° reunión y lo transmita con sus recomendaciones a la 34° Asamblea Mundial de ta Salud ,juntamente con propuestas sobre promoción y aplicación del mismo, bien como reglamento en el sentido de los Artículos 21 y 22 dc Ia Constitución de la Organización Mundial de la Salud, o bien como recomendación en el sentido del Artículo 23, exponiendo a gandes rasgos las repercusiones jurídicas y de otra índole que Ileva consigo cada una de esas modalidades;

(6) que efectúe un análisis de las disposiciones legislativas promulgadas en distintos países para hacer posible y fomentar la lactancia natural, especialmente en el caso de las madres trabajadoras, y que refuerce los medios disponibles en la Organización para atender a las peticiones de colaboración de los países que deseen promulgar disposiciones de ese tipo;

(7) que presente a la 34° Asamblea Mundial de la Salud, en 1981, y a las subsiguientes en los años pares, un informe sobre las medidas adoptadas por la OMS para fomentar la lactancia natural y mejorar la alimentación del lactante y del niño pequeño, juntamente con una evaluación de los efectos de todas las medidas aplicadas por la OMS y sus Estados Miembros.

Mayo de 1980