WHA RESOLUCION 33.32
La 33ª Asamblea Mundial de la Salud,
Vistas las resoluciones WHA27,43 y WHA31.47
en las que se reafirma, en particular, que la lactancia natural
es e! método de crianza óptimo para el armonioso desarrollo
físico y psicosocial del niño que los gobiernos y el Director
General deben tomar disposiciones urgentes para intensificar
las actividades de promoción de la lactancia natural y desarrollar
las relacionadas con la preparación y el uso de alimentos de
destete a base de productos locales y que los países deben examinar
cuanto antes las prácticas seguidas para la promoción de las
ventas de alimentos para lactantes y deben adoptar sin tardanza
las oportunas medidas correctivas entre ellas la promulgación
de códigos y disposiciones legislativas sobre publicidad, además
de medidas complementarias apropiadas de orden social en favor
de las madres que trabajan fuera de sus casas durante el período
de la lactancia;
Vistas, asimismo, las resoluciones WHA31.55
y WHA33.42, en las que se encarece la importancia de Ia salud
de la madre y eI niño en cuanto elemento esencial de la atención
primaria de salud que es a su vez condición indispensable para
conseguir la salud para todos en el año 2000;
Habida cuenta de la estrecha relación que
existe entre la alimentación de los lactantes y los niños pequeños
y el desarrollo económico y social, y de que se necesitan medidas
gubernamentales urgentes de promoción de la salud y la nutrición
de los lactantes, los niños pequeños y las madres, en particular
mediante la educación, el adiestramiento de personal y la información
sobre esta cuestión;
Enterada de que del 9 aI 12 de octubre de
1979 se celebró una Reunión Conjunta OMS/UNICEF sobre Alimentación
del Lactante y del Niño Pequeño, a la que asistieron representantes
de gobiemos, del sistema de los organismos técnicos de las Naciones
Unidas, de organizaciones no gubernamentales interesadas y de
la industria de la alimentación para lactantes, así como otros
especialistas con experiencia práctica de esta cuestìón,
1. HACE SUYAS en su totatidad la declaración
v las recomendaciones formuladas por la Reunión Conjunta OMS/UNICEF.
particularmente sobre el fomento y el apoyo de Ia lactancia
natural, sobre la promocián el apoyo de prácticas de destete
apropiadas, sobre el fortalecimiento de la educación, las enseñanzas
y la información, sobre el mejoramiento de la salud y la condición
social de la mujer en relación con la alimentación de Ios lactantes
y niños pequeños y sobre la comercialización y la distribución
adecuadas de sucedáneos de la leche materna, por cuanto en esa
declaración y en esas recomendaciones se deja bien sentada la
responsabilidad que en este sector incumbe a los servicios de
salud, al personal de salud, a las autoridades nacionales, a
las organizaciones femeninas y otras organizaciones no gubernamentates,
a los organismos de las Naciones Unidas y a la industria de
la alimentación infantil, se subraya la importancia de que los
países adopten una política coherente en materia de alimentos
y nutrición y la necesidad de que las mujeres embarazadas y
lactantes reciban una nutrición adecuada y se recoge la recomendación
de la reunión conjunta de que: "debe establecerse un
código internacional de comercialización de las preparaciones
para lactantes y de otros productos utilizados como sucedáneos
de la leche matema Ese código debe recibir el apoyo tanto de
los países exportadores como de los importadores y debe ser
observado por todos los fabricantes. Se pide a la OMS y
al UNICEF que organicen el proceso de elaboración del mismo,
con la participación de todas las partes interesadas, a fin
de concluírlo lo antes posible";
2. RECONOCE la importancia de los trabajos
que ya han emprendido la Organización Mundial de la Salud y
el UNICEF con objeto de aplìcar esas recomendaciones y la utilidad
de los preparativos que se han hecho para elaborar un proyecto
de código internacional de comercialización de sucedáneos de
la leche materna;
3. INSTA a los países que aún no lo
hayan hecho a que examinen y apliquen las resoluciones WHA27.43
y WHA32.42;
4. INSTA a las organizaciones femeninas
a que emprendan extensas campañas de difusión de informacioón
en apoyo de la lactancia natural y las costumbres saludables.
5. PIDE al Director General:
(1) que coopere con los Estados Miembros
que lo solicìten en la organización de una supervisión o en
la supervisión propiamente dicha de la calidad de los alimentos
para lactantes durante su producción en el país interesado,
así como durante su importación y comercialización.
(2) que fomente y apoye el intercambio
de información sobre leyes, reglamentos y otras medidas relativas
a la comercialización de sucedáneos de la leche materna;
6. PIDE ASIMISMO al Director General que
intensifique las actividades desplegadas para promover la aplicación
de las recomendacìones de la Reunión Conjunta OMS/UNICEF y,
en particular:
(1) que siga desplegando esfuerzos para
promover la lactancia natural y la difusión de prácticas
adecuadas de alimentación suplementaria y de destete como
requisitos indispensables para el crecimiento y el desarrollo
saludable del niño;
(2) que intensifique la coordinación con
otras entidades internacionales y bilaterales con objeto de
movilizar tos recursos necesarios para promover y apoyar las
actividades de preparación de alimentos de destete a base
de productos locales en los países que necesiten apoyo para
ese fin, y que reúna y difunda información sobre los métodos
de alimentación suplementaria y de destete utilizados con
resultados satisfactorios en diferentes condiciones culturales;
(3) que intensifique las actividades de
educación para la salud y las de adiestramiento e información
sobre alimentación del lactante y del niño pequeño, en particular
por medio de la preparación de manuales didácticos y de otro
tipo para uso de los agentes de
atención primaria de salud de regiones y países diferentes;
(4) que elabore, en estrecha consulta
con los Estados Miembros y con todas las demás partes interesadas,
incluso los expertos científicos y de otro tipo, cuya colaboración
se considere necesaria, un código internacional de comercializacìón
de sucedáneos de la leche materna, habida cuenta de que:
(a) la cómercialización de sucedáneos
de la leche materna y de alímentos de destete debe considerarse
desde la perspectiva de conjunto de los problemas de alimentación
del lactante y del niño pequeño;
(b) el código debe contrìbuir a procurar
a los lactantes y niños pequeños una alimentación adecuada
e inocua y, más particularmente, a promover la lactancia
natural y a conseguir, por medio de una información suficiente,
la adecuada utilización de sucedáneos de la leche materna
en los casos en que éstos sean necesarios;
(c) el código debe estar basado en los
conocimientos actuales sobre nutrición del lactante;
(d) el código debe estar inspirado en
los principios siguientes, entre otros:
(i) la produccìón, el almacenamiento,
la distribución y la publicidad de los productos para
alimentación infantil deben ser objeto de disposiciones
Iegales o reglamentarias de carácter nacional o de otras
medidas que el país interesado estime oportunas;
(ii) el
sistema de atención de salud del país donde se consume
el producto debe facilìtar la información pertinente
sobre la alimentación del lactante;
(iii) los productos deben satisfacer
las normas internacionales de calidad y presentación,
en particular las establecidas por la Comisión del Codex
Alimentarius, y en sus etiquetas debe informarse claramente
al público de la superioridad de la lactancìa natural;
(5) que presente cl código al Consejo
Ejecutivo para que lo examine en su 67° reunión y lo transmita
con sus recomendaciones a la 34° Asamblea Mundial de ta Salud
,juntamente con propuestas sobre promoción y aplicación del
mismo, bien como reglamento en el sentido de los Artículos
21 y 22 dc Ia Constitución de la Organización Mundial de la
Salud, o bien como recomendación en el sentido del
Artículo 23, exponiendo a gandes rasgos las repercusiones
jurídicas y de otra índole que Ileva consigo cada una de esas
modalidades;
(6) que efectúe un análisis de las
disposiciones legislativas promulgadas en distintos países
para hacer posible y fomentar la lactancia natural, especialmente
en el caso de las madres trabajadoras, y que refuerce los
medios disponibles en la Organización para atender a las
peticiones de colaboración de los países que deseen promulgar
disposiciones de ese tipo;
(7) que presente a la 34° Asamblea Mundial
de la Salud, en 1981, y a las subsiguientes en los años pares,
un informe sobre las medidas adoptadas por la OMS para fomentar
la lactancia natural y mejorar la alimentación del lactante
y del niño pequeño, juntamente con una evaluación de los efectos
de todas las medidas aplicadas por la OMS y sus Estados Miembros.
Mayo de 1980
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