WHA RESOLUCION 34.22
La 34ª Asamblea Mundial de la Salud,
Reconociendo la importancia de una nutrición
adecuada del lactante y del niño pequeño para la salud y el
desarrollo futuros de nìños y adultos;
Teniendo presente que el amamantatniento
es el único método natural de alimentación del lactante y que
debe ser protegido y fomentado activamente en todos los países;
Persuadida de que los gobiernos de los Estados
Miembros tienen responsabilidades importantes y una función
primordial que desempeñar en Ia protección y el fomento de la
lactancia natural como medio de mejorar la salud del lactante
y del niño pequeño;
Consciente de los efectos directos e indirectos
que ejercen las práctias de comercialización de sucedáneos de
la leche materna sobre los hábitos de alimentación del Iactante;
Persuadida de que la protección
y el fomento de la alimentación del Iactante, y en particular
la.reglamentación de la comercialización de sucedáneos de
la leche materna, influyen directa y profundamente en la
salud del lactante y del niño pequeño y constituyen un motivo
de preocupación directa para la OMS;
Visto el proyecto de Código
Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche
Materna preparado por el Director General y transmitido
a la Asamblea por el Consejo Ejecutivo;
Expresando su gratitud al
Director General y al Director Ejecutivo del Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia por las medidas que han adoptado para
asegurar una estrecha consulta con los Estados Miembros y con
todas las demás partes interesadas en el proceso de preparación
det proyecto de Código Internacional;
Vista la recomendación formulada al respecto
por el Consejo Ejecutivo en la 67° reunión;
Confirmando la resolución WHA33.32, en la
que hizo suyas en su totalidad la declaración y las recomendaciones
formuladas por la Reunión Conjunta OMS/UNICEF sobre Alimentación
del Lactante y del Niño Pequeño, celebrada del 9 al 12 de octubre
de 1979;
Poniendo de relieve que la adopción y
la observancia del Código Internacional
de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna es un
requisito mínimo y no pasa de ser una de las diversas
medidas importantes necesarias para garantizar prácticas higiénicas
en materia de alimentación del lactante y del niño pequeño,
1. ADOPTA, en el sentido del Artículo 23
de la Constitución, el Código Internacional de Comercialización
de Sucedáneos de ta Leche Materna anexo a la presente resolución;
2. INSTA a todos los Estados Miembros:
(1) a que presten pIeno y unánime apoyo
al cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Reunión
Conjunta OMS/UNICEF sobre Alimentación del Lactante y del
Niño Pequeño así como de las disposiciones del Código Internacional
en su totalidad, en tanto que expresión de la voluntad
colectiva de los Miembros de la Organización Mundial de la
Salud;
(2) a que incorporen el Código Internacional
a la legislación o los reglamentos nacionales o lo apliquen
mediante otras medidas apropiadas;
(3) a que asocien a todos los sectores
sociales y económicos y demás partes interesadas en el
cumplimiento del Código Internacional y en ta observancia
de sus disposiciones;
(4) a que vìgilen el cumplimiento de
lo estipulado en el Código;
3. RESUELVE que el seguimiento y el examen
de la aplicación de la presente resolución esté a cargo de los
comités regionales, el Consejo Ejecutivo y de la Asamblea Mundial
de la Salud, en el espíritu de la resolución WHA33.17
4. PIDE a la Comisión FAO/OMS del Codex
Alimentarius que, dentro del marco de sus atribuciones, examine
a fondo las medidas que podría adoptar para mejorar las normes
de calidad de los alimentos para lactantes y para respaldar
y promover el Código Intemacional;
5. PIDE al Director General:
(1) que preste todo el apoyo posible a
los Estados Miembros, siempre y cuando lo soliciten, para
la aplicación del Código Internacional y, en particular, para
la preparación de la legislación nacional y de otras medidas
conexas, de conformidad con ei párrafo 6.6) de la parte dispositiva
de la resolución WHA33.32;
(2) que ofrezca su mediación para mantener
la cooperación con todas Ias partes interesadas en la aplicación
y la vigilancia dcl Código Internacional en los planos nacional,
regional y mundial;
(3) que informe a la 36ª Asamblea Mundial
de la Salud sobre el cumplimiento y la aplicación dcl Código
en los planos naclonal, regional y mundial;
(4) que, basándose en las conclusiones
del informe sobre la situación, formule propuestas, si fuere
necesario, para la revisión del texto del Código y para la
adopción de las medidas que su efectiva aplicación requiera.
21 de Mayo de 1981
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