CODIGO Internac.

  WHAres 33.32

 WHAres 34.22

 WHAres 35.26 

  WHAres 37.30

WHAres 39.28

WHAres 41.11

 WHAres 43.3

 WHAres 45.34

WHAres 47.5 

 WHAres 49.15

WHAres 54.2 

WHA RESOLUCION 34.22

La 34ª Asamblea Mundial de la Salud,  

Reconociendo la importancia de una nutrición adecuada del lactante y del niño pequeño para la salud y el desarrollo futuros de nìños y adultos;

Teniendo presente que el amamantatniento es el único método natural de alimentación del lactante y que debe ser protegido y fomentado activamente en todos los países

Persuadida de que los gobiernos de los Estados Miembros tienen responsabilidades importantes y una función primordial que desempeñar en Ia protección y el fomento de la lactancia natural como medio de mejorar la salud del lactante y del niño pequeño; 

Consciente de los efectos directos e indirectos que ejercen las práctias de comercialización de sucedáneos de la leche materna sobre los hábitos de alimentación del Iactante;

Persuadida de que la protección y el fomento de la alimentación del Iactante, y en particular la.reglamentación de la comercialización de sucedáneos de la leche materna, influyen directa y profundamente en la salud del lactante y del niño pequeño y constituyen un motivo de preocupación directa para la OMS;

Visto el proyecto de Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna preparado por el Director General y transmitido a la Asamblea por el Consejo Ejecutivo;

Expresando su gratitud al Director General y al Director Ejecutivo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia por las medidas que han adoptado para asegurar una estrecha consulta con los Estados Miembros y con todas las demás partes interesadas en el proceso de preparación det proyecto de Código Internacional;

Vista la recomendación formulada al respecto por el Consejo Ejecutivo en la 67° reunión; 

Confirmando la resolución WHA33.32, en la que hizo suyas en su totalidad la declaración y las recomendaciones formuladas por la Reunión Conjunta OMS/UNICEF sobre Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño, celebrada del 9 al 12 de octubre de 1979; 

Poniendo de relieve que la adopción y la observancia del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna es un requisito mínimo y no pasa de ser una de las diversas medidas importantes necesarias para garantizar prácticas higiénicas en materia de alimentación del lactante y del niño pequeño,

1. ADOPTA, en el sentido del Artículo 23 de la Constitución, el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de ta Leche Materna anexo a la presente resolución;

2. INSTA a todos los Estados Miembros:

(1) a que presten pIeno y unánime apoyo al cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Reunión Conjunta OMS/UNICEF sobre Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño así como de las disposiciones del Código Internacional en su totalidad, en tanto que expresión de la voluntad colectiva de los Miembros de la Organización Mundial de la Salud;

(2) a que incorporen el Código Internacional a la legislación o los reglamentos nacionales o lo apliquen mediante otras medidas apropiadas;

(3) a que asocien a todos los sectores sociales y económicos y demás partes interesadas en el cumplimiento del Código Internacional y en ta observancia de sus disposiciones;

(4) a que vìgilen el cumplimiento de lo estipulado en el Código;

3. RESUELVE que el seguimiento y el examen de la aplicación de la presente resolución esté a cargo de los comités regionales, el Consejo Ejecutivo y de la Asamblea Mundial de la Salud, en el espíritu de la resolución WHA33.17

4. PIDE a la Comisión FAO/OMS del Codex Alimentarius que, dentro del marco de sus atribuciones, examine a fondo las medidas que podría adoptar para mejorar las normes de calidad de los alimentos para lactantes y para respaldar y promover el Código Intemacional;

5. PIDE al Director General:

(1) que preste todo el apoyo posible a los Estados Miembros, siempre y cuando lo soliciten, para la aplicación del Código Internacional y, en particular, para la preparación de la legislación nacional y de otras medidas conexas, de conformidad con ei párrafo 6.6) de la parte dispositiva de la resolución WHA33.32;

(2) que ofrezca su mediación para mantener la cooperación con todas Ias partes interesadas en la aplicación y la vigilancia dcl Código Internacional en los planos nacional, regional y mundial;

(3) que informe a la 36ª Asamblea Mundial de la Salud sobre el cumplimiento y la aplicación dcl Código en los planos naclonal, regional y mundial;

(4) que, basándose en las conclusiones del informe sobre la situación, formule propuestas, si fuere necesario, para la revisión del texto del Código y para la adopción de las medidas que su efectiva aplicación requiera.

21 de Mayo de 1981