CODIGO Internac.

  WHAres 33.32

 WHAres 34.22

 WHAres 35.26 

  WHAres 37.30

WHAres 39.28

WHAres 41.11

 WHAres 43.3

 WHAres 45.34

WHAres 47.5 

 WHAres 49.15

WHAres 54.2 

WHA RESOLUCION 35.26

La 35ª Asamblea Mundial de la Salud,

Recordando la resolución WHA33.32 sobre la alimentación del lactante y del niño pequeño y la resolución WHA34.22 adoptando el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna;

Consciente de que la lactancia natural es el método ideal de alimentación del lactante y debe ser fomentado y protegido en todos los países;

Consciente también de que unas prácticas de alimentación infantil inadecuadas aumentan la incidencia de la mortalidad, la malnutrición y la morbilidad infantiles, especialmente en condiciones de pobreza y falta de higiene;

Reconociendo que la comercialización de sucedáneos de la leche materna ha contribuido a aumentar la alimentación artificial de los lactantes;

Recordando que la 34ª Asamblea Mundial de la Salud adoptó un código internacional destinado, entre otras cosas, a tratar de esas prácticas de comercialización;

Teniendo en cuenta que, si bien muchos Estados Miembros han tomado algunas medidas con el fin de mejorar la alimentación del lactante y del niño pequeño, son pocos los que han adoptado y suscrito el Código Internacional como un "requisito mínimo" y lo han aplicado "en su totalidad", como se pide en la resolución  WHA34.22;

1. INSTA a los Estados Miembros a que presten una renovada atención a la necesidad de adoptar leyes, reglamentos u otras disposiciones apropiadas nacionales para dar efecto al Código Internacional;

2. PIDE al Director General:

(1) que establezca y coordine un programa completo de acción con objeto de respaldar a los Estados Miembros en sus esfuerzos por llevar a la práctica el Código y vigilar su eficacia;

(2) que ayude y oriente a los Estados Miembros, siempre y cuando lo soliciten, a fin de velar por que las medidas que adopten se ajusten a la letra y al espíritu del Código Internacional;

(3) que emprenda, en colaboración con los Estados Miembros, estudios prospectivos, con inclusión de datos estadísticos sobre las prácticas de alimentación del lactante y el niño pequeño en los países, particularmente con relación a la incidencia y duración de la lactancia natural.

 

Mayo de 1982