CODIGO Internac.

  WHAres 33.32

 WHAres 34.22

 WHAres 35.26 

  WHAres 37.30

WHAres 39.28

WHAres 41.11

 WHAres 43.3

 WHAres 45.34

WHAres 47.5 

 WHAres 49.15

WHAres 54.2 

WHA RESOLUCION 41.11

La 41ª Asamblea Mundial de la Salud,

Visto el informe del Director General sobre nutrición del lactante y del niño pequeño;

Vistas las resoluciones WHA33.32, WHA34.22 y WHA39.28 sobre alimentación y nutrición del lactante y del niño pequeño, así como las resoluciones WHA37.18 y WHA39.31 sobre prevención y lucha contra la avitaminosis A y la xeroftalmía, y sobre trastornos causados por la carencia de yodo;

Inquieta ante la continua tendencia a prescindir de la lactancia natural en muchos países e interesada en que se identifiquen y eliminen los obstáculos que se oponen a la lactancia natural;

Consciente de que la buena nutrición de los lactantes y niños pequeños se vería favorecida por más intervenciones de envergadura en los planos nacional, comunitario y familiar,

1. FELICITA a los gobiernos, las organizaciones femeninas, las asociaciones profesionales, las agrupaciones de consumidores y otras de tipo no gubernamental, así como a la industria de la alimentación, por su labor de promoción de la nutrición apropiada de lactantes y niños pequeños, y les anima a apoyar, en colaboración con la OMS, los esfuerzos de los países por desarrollar programas de nutrición coordinados y emprender una acción práctica a escala nacional con el fin de mejorar la salud y la nutrición de mujeres y niños;

2. INSTA a los Estados Miembros:

(1) a que desarrollen o fomenten programas nacionales de nutrición con objeto de mejorar el estado de salud y nutrición de sus poblaciones, especialmente el de los lactantes y niños pequeños;

(2) a que adopten prácticas y métodos compatibles con la finalidad y los principios del  Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, en caso de que aún no lo hayan hecho;

3. PIDE al Director General que siga colaborando con los Estados Miembros por conducto de las oficinas regionales de la O.M.S. y en colaboración con otros organismos del sistema de las Naciones Unidas, en particular la FAO y el UNICEF:

(1) en la determinación y el análisis de los principales problemas nutricionales y dietéticos, el establecimiento de estrategias nacionales para abordar esos problemas, la aplicación de dichas estrategias y la vigilancia y la evaluación de su eficacia;

(2) en el establecimiento de sistemas eficaces de vigilancia del estado nutricional para tener debidamente en cuenta todas las principales variables que en conjunto lo determinan;

(3) en la recopilación, el análisis, la gestión y el uso de la información. que hayan obtenido sobre el estado nutricional de sus respectivas poblaciones;

(4) en la vigilancia, conjuntamente con otros indicadores de salud de la madre y el niño, de los cambios de la prevalencia y la duración de la lactancia natural exclusiva y con suplementos a fin de mejorar las tasas de lactancia natural;

(5) en la formulación de recomendaciones sobre dieta, en particular sobre la alimentación suplementaria oportuna y las prácticas correctas de destete que sean adecuadas a las circunstancias nacionales;

(6) en la prestación de asistencia jurídica y técnica, a petición de los Estados Miembros, para redactar y promulgar códigos nacionales de comercialización de sucedáneos de la leche materna u otros instrumentos análogos

(7) en la preparación y ejecución de estudios en colaboración que evalúen el efecto de las medidas adoptadas para fomentar la lactancia natural y mejorar la nutrición infantil en los Estados Miembros.

Mayo 1988