CODIGO Internac.

  WHAres 33.32

 WHAres 34.22

 WHAres 35.26 

  WHAres 37.30

WHAres 39.28

WHAres 41.11

 WHAres 43.3

 WHAres 45.34

WHAres 47.5 

 WHAres 49.15

WHAres 54.2 

WHA RESOLUCION 43.3

La 43ª Asamblea Mundial de la Salud,

Vistas las resoluciones WHA33.32, WHA34.22, WHA35.26, WHA37.30, WHA39.28 y WHA41.11 sobre la alimentación y la nutrición del lactante y del niño pequeño;

Visto el informe del Director General sobre la nutrición del lactante y del niño pequeño; (1)

Reafirmando las propiedades biológicas excepcionales de la leche materna para proteger contra las infecciones, estimular el desarrollo del sistema inmunitario del lactante y limitar la aparición de algunas alergias;

Recordando que la lactancia natural ejerce un efecto positivo en la salud física y emocional de la madre, incluida su importante contribución al espaciamiento de los embarazos;

Persuadida de que es importante, mediante una información y un apoyo adecuados, proteger la lactancia natural en los grupos y poblaciones en que sigue siendo la forma normal de alimentar a los lactantes, y fomentarla donde no lo sea, y reconociendo las especiales necesidades de las mujeres trabajadoras;

Reconociendo el papel esencial que desempeñan los agentes de salud en la protección y el fomento de la lactancia natural, especialmente las enfermeras, las parteras y los que trabajan en programas de salud maternoinfantil y planificación familiar, así como el interés de la labor de consejo y apoyo desarrollada por los grupos de madres;

Reconociendo que, pese a lo dispuesto en la resolución WHA39.28, se siguen facilitando a hospitales y clínicas de maternidad suministros gratuitos o a bajo costo de preparaciones para lactantes, con consecuencias negativas para la lactancia natural;

Reiterando su preocupación por el descenso de la prevalencia y la duración de la lactancia natural en numerosos países,

1. DA LAS GRACIAS al Director General por su informe;

2. INSTA a los Estados Miembros:

(1) a que protejan y fomenten la lactancia natural como componente esencial de sus políticas y programas generales de alimentos y nutrición en favor de las mujeres y los niños, de manera que todos los bebés se alimenten exclusivamente de leche materna durante los primeros cuatro a seis meses de vida;

(2) a que promuevan la lactancia natural, prestando la debida atención a las necesidades nutricionales y emocionales de las madres;

(3) a que sigan vigilando las pautas de amamantamiento, inclusive las actitudes y prácticas tradicionales a este respecto;

(4) a que velen por el cumplimiento de la legislación vigente o instauren nuevas normas en materia de protección de las madres u otras medidas adecuadas con miras a fomentar y facilitar la lactancia natural entre las mujeres trabajadoras;

(5) a que señalen a la atención de todos los que se encargan de planificar y prestar servicios de maternidad los principios universales proclamados en la declaración conjunta OMS/UNICEF (2) de 1989 sobre la lactancia natural y los servicios de maternidad;

(6) a que velen por que los principios y objetivos del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y las recomendaciones formuladas en la resolución WHA39.28 queden plenamente reflejados en las políticas y actividades nacionales de salud y nutrición, en cooperación con asociaciones profesionales, organizaciones femeninas, grupos de consumidores y otros grupos no gubernamentales y la industria alimentaria;

(7) a que velen por que las familias elijan con acierto la manera de alimentar a los lactantes y por que el sistema de salud preste el apoyo necesario;

3. PIDE al Director General que, en colaboración con el UNICEF y otros organismos internacionales y bilaterales interesados:

(1) inste a los Estados Miembros a que adopten medidas eficaces para aplicar las recomendaciones hechas en la resolución  WHA39.28;

(2) continúe examinando las tendencias regionales y mundiales en lo relativo a las pautas de amamantamiento, incluida la relación entre la lactancia natural y el espaciamiento de los embarazos;

(3) ayude a los Estados Miembros que lo soliciten a adoptar medidas encaminadas a mejorar la nutrición del lactante y del niño pequeño, mediante, entre otras cosas, el acopio y la difusión de información sobre medidas nacionales de interés para todos los Estados Miembros, y movilice recursos técnicos y financieros con este fin.

14 de Mayo de 1990


(1) Documento WHA43/1990/REC/1, p.35

(2) Protecting, promoting and supporting breastfeeding: the special role of maternity services. Una declaración conjunta OMS/UNICEF, Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 1989