CODIGO Internac.

  WHAres 33.32

 WHAres 34.22

 WHAres 35.26 

  WHAres 37.30

WHAres 39.28

WHAres 41.11

 WHAres 43.3

 WHAres 45.34

WHAres 47.5 

 WHAres 49.15

WHAres 54.2 

WHA RESOLUCION 45.34

La 45ª Asamblea Mundial de la Salud,

Visto el informe del Director General sobre nutrición del lactante y del niño pequeño;

Vistas las resoluciones WHA33.32, WHA34.22, WHA35.26, WHA37.30, WHA39.28, WHA41.11  y  WHA43.3 relativas a la nutrición del lactante y del niño pequeño, prácticas de alimentación apropiadas y cuestiones conexas;

Reafirmando que el  Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna es un requisito mínimo y tan sólo una de las varias medidas importantes que deben adaptarse para proteger las prácticas sanas en materia de alimentación del lactante y del niño pequeño;

Recordando que los productos que pueden promoverse como sucedáneos parciales o totales de la leche materna, especialmente cuando se presentan como adecuados para la alimentación con biberón, están sujetos a la disposiciones del Código Internacional;

Reafirmando que, durante los primeros cuatro a seis meses de vida, no se requiere para satisfacer las necesidades nutricionales normales del lactante ningún otro alimento ni líquido aparte de la leche materna, ni siquiera agua, y que, desde aproximadamente la edad de seis meses, se debe empezar a dar a los lactantes para satisfacer sus crecientes necesidades nutricionales, además de la leche materna, diversos alimentos ricos en energía, preparados higiénicamente y que estén disponibles en la localidad;

Viendo con agrado el liderazgo asumido por los Directores Ejecutivos de la OMS y del UNICEF al organizar la iniciativa de los hospitales «amigos del lactante», que hace hincapié simultáneamente en la función de los servicios de salud de proteger, fomentar y apoyar la lactancia materna y en el uso de ésta como medio de afianzar la contribución de los servicios de salud a la maternidad sin riesgo, la supervivencia infantil y la atención primaria de salud en general, y haciendo suya esta iniciativa como un medio sumamente prometedor para acrecentar la prevalencia y duración del amamantamiento;

Expresando una vez más su inquietud ante la necesidad de proteger y apoyar a las mujeres en el lugar de trabajo, por el bien de ellas mismas y en consideración de sus múltiples funciones como madres y cuidadoras, entre otros medios aplicando plenamente la legislación vigente para la protección de la maternidad, ampliándola para que abarque a las mujeres que hayan sido preteridas o, cuando así proceda, adoptando nuevas medidas protectoras de la lactancia materna;

Estimulada por las medidas que están adoptando los fabricantes de alimentos para lactantes con miras a poner fin a la donación o la venta a bajo precio de preparaciones para lactantes a hospitales y salas de maternidad, lo cual constituiría un paso hacia la plena observancia del Código Internacional;

Persuadida de que las organizaciones caritativas y otras entidades donantes deben extremar las precauciones a la hora de dar inicio, o responder, a peticiones de suministros gratuitos de alimentos para lactantes;

Reconociendo que la publicidad y la promoción de preparaciones para lactantes y la presentación de otros productos como sucedáneos de la leche materna, así como de biberones y tetinas, puede dar lugar a una competencia desleal para el amamantamiento, que es el método más seguro y barato para alimentar a un niño pequeño, y que esa publicidad puede exacerbar la competencia y propiciar decisiones desinformadas, al interferir en el consejo y la orientación del médico o agente de salud que atiende a la madre;

Manifestando su satisfacción por las generosas contribuciones financieras y de otra índole de diversos Estados Miembros que han permitido a la OMS prestar apoyo técnico a los países que desean examinar y evaluar su propia experiencia en la aplicación del Código Internacional,

1. DA LAS GRACIAS al Director General por su informe;

2. INSTA a los Estados Miembros:

(1) a que den plena expresión a nivel nacional a las metas operacionales proclamadas en la Declaración de Innocenti a saber:

(a) nombrando un coordinador nacional de lactancia materna y estableciendo un comité multisectorial sobre esa materia;

(b) cuidando de que todas las instituciones que prestan servicios de maternidad apliquen los principios enunciados en la declaración conjunta OMS/UNICEF sobre la función de los servicios de maternidad de proteger, fomentar y apoyar la lactancia natural;

(c) tomando medidas para poner en práctica en su integridad los principios y propósitos del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y las subsiguientes resoluciones pertinentes de la Asamblea de la Salud;

(d) promulgando leyes que protejan el derecho de las trabajadoras a amamantar y adoptando medidas que aseguren su cumplimiento;

(2) a que estimulen y apoyen a todas las instituciones de salud públicas y privadas que prestan servicios de maternidad a hacerse «amigas de los lactantes»:

(a) facilitando la capacitación necesaria para aplicar los principios enunciados en la declaración conjunta OMS/UNICEF;

(b) fomentando la colaboración en este empeño de asociaciones profesionales, organizaciones femeninas, agrupaciones de consumidores y otros grupos no gubernamentales, la industria alimentaria y otros sectores competentes;

(3) a que tomen medidas apropiadas a las circunstancias nacionales con objeto de poner fin a la donación o la venta a bajo precio de suministros de sucedáneos de la leche materna a las instalaciones de salud que prestan servicios de maternidad,

(4) a que utilicen los indicadores comunes de lactancia natural elaborados por la OMS, con la colaboración del UNICEF y de otras organizaciones y entidades interesadas, para evaluar el progreso de sus programas de lactancia natural;

(5) a que aprovechen las experiencias de otros Estados Miembros al dar cumplimiento al Código Internacional;

3. PIDE al Director General:

(1) que mantenga la colaboración fructuosa de la OMS con sus asociados internacionales tradicionales, en particular el UNICEF, así como con otras partes interesadas, inclusive las asociaciones profesionales, las organizaciones femeninas, las agrupaciones de consumidores y otras organizaciones no gubernamentales y la industria alimentarla, con el fin de alcanzar los fines y objetivos de la Organización en materia de nutrición del lactante y del niño pequeño;

(2) que fortalezca la red de la OMS de organizaciones, instituciones y centros colaboradores en apoyo a las actividades nacionales apropiadas;

(3) que ayude a los Estados Miembros que lo soliciten a elaborar y adaptar pautas sobre nutrición de lactantes, en particular prácticas de alimentación complementaria que sean oportunas, nutricionalmente apropiadas y biológicamente seguras, y a idear medidas idóneas para dar cumplimiento al Código Internacional;

(4) que señale a la atención de los Estados Miembros y de otras organizaciones intergubernamentales las novedades que sean de importancia para la alimentación y nutrición del lactante y del niño pequeño;

(5) que examine, en colaboración con la Organización Internacional del Trabajo, las opciones de que disponen el sector sanitario y otros sectores interesados para reforzar la protección de la mujer en el lugar de trabajo habida cuenta de sus responsabilidades maternas, y que informe a una futura Asamblea de la Salud sobre este particular;

(6) que movilice recursos técnicos y financieros adicionales para intensificar el apoyo a los Estados Miembros.

 

14 de Mayo de 1992


(1) Documento WHA43/1990/REC/1, p.35

(2) Protecting, promoting and supporting breastfeeding: the special role of maternity services. Una iniciativa conjunta OMS/UNICEF, Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 1989