CODIGO Internac.

  WHAres 33.32

 WHAres 34.22

 WHAres 35.26 

  WHAres 37.30

WHAres 39.28

WHAres 41.11

 WHAres 43.3

 WHAres 45.34

WHAres 47.5 

 WHAres 49.15

WHAres 54.2 

WHA RESOLUCION 47.5

Nutrición del lactante y del niño pequeño

La 47ª Asamblea Mundial de la Salud,

Visto el informe del Director General sobre la nutrición del lactante y del niño pequeño;'

Recordando las resoluciones WHA33.32, WHA34.22, WHA35.26, WHA37.30, WHA39.28, WHA41.11, WHA43.3, WHA45.34 y WHA46.7 relativas a la nutrición del lactante y del niño pequeño, a las prácticas apropiadas de alimentación y a cuestiones conexas;

Reafirmando su apoyo a todas esas resoluciones y reiterando las recomendaciones en ellas formuladas a los Estados Miembros;

Teniendo presente la superioridad de la leche materna como norma biológica para la alimentación del lactante y que toda desviación respecto de esta norma conlleva un aumento de los riesgos para la salud de los lactantes y de las madres,

1. DA LAS GRACIAS al Director General por su informe;

2. INSTA a los Estados Miembros a que adopten las medidas siguientes:

(1) promover una nutrición sana para el lactante y el niño pequeño, de conformidad con su adhesión a la Declaración Mundial y Plan de Acción para la Nutrición,(1)  mediante una acción intersectorial eficaz y coherente en cuyo marco:

(a) se haga al personal de salud, a las organizaciones no gubernamentales, a las comunidades y al público general más conscientes de la importancia de la lactancia natural y de su superioridad sobre cualquier otro método de alimentación del lactante;

(b) se apoye a las madres en su decisión de amamantar a sus hijos, eliminando los obstáculos y previniendo las dificultades con que puedan tropezar en los servicios de salud, en el lugar de trabajo o en la comunidad;

(c) se vele por que todo el personal de salud interesado sea adiestrado en las prácticas apropiadas de alimentación del lactante y del niño pequeño, en particular en la aplicación de los principios enunciados en la declaración conjunta OMS/UNICEF sobre la lactancia natural y la función de los servicios de maternidad;(2)

(d) se propicien prácticas adecuadas de alimentación complementaria a partir de los seis meses de edad aproximadamente, insistiendo en la conveniencia de continuar el amamantamiento y alimentar frecuentemente con alimentos locales salubres en cantidad suficiente;

(2) velar por que no se hagan en ninguna parte del sistema asistencial donaciones de suministros gratuitos o subvencionados de sucedáneos de la leche materna ni de otros productos sujetos al Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna;

(3) ser sumamente prudentes al planificar, ejecutar o apoyar operaciones de socorro en emergencias, protegiendo, promoviendo y apoyando la lactancia natural y velando por que sólo se proporcionen los suministros donados de sucedáneos de la leche materna o de otros productos sujetos al Código Internacional si se cumplen todas las condiciones siguientes:

(a) los lactantes necesitan sucedáneos de la leche materna, según se indica en las directrices sobre las principales circunstancias sanitarias y socioeconómicas en que deben ser alimentados con sucedáneos de la leche materna;(3)

(b) se mantiene el suministro durante el tiempo en que esos lactantes lo necesiten;

(c) no se utiliza el suministro como incentivo de ventas;

(4) informar al sector laboral y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores acerca de las múltiples ventajas del amamantamiento para los lactantes y las madres y sobre sus repercusiones para la protección de la maternidad en el lugar de trabajo;

3. PIDE al Director General:

(1) que use de sus buenos oficios para la cooperación con todas las partes interesadas con miras al pleno cumplimiento de la presente resolución y de otras resoluciones conexas de la Asamblea de la Salud;

(2) que ultime la preparación de un amplio planteamiento y programa de acción mundial para fortalecer la capacidad nacional de mejorar las prácticas de alimentación del lactante y del niño pequeño, incluida la preparación de métodos y criterios para la evaluación nacional de las tendencias y prácticas en materia de lactancia natural;

(3) que ayude a los Estados Miembros que lo soliciten a vigilar las prácticas y tendencias en materia de alimentación del lactante y del niño pequeño en los establecimientos sanitarios y en los hogares, de acuerdo con nuevos indicadores normalizados de la lactancia natural;

(4) que inste a los Estados Miembros a sumarse a Iniciativa Hospital Amigo de los Niños y ayude a los que lo soliciten a ponerla en práctica, especialmente en sus esfuerzos por mejorar los programas de enseñanza y la capacitación en el servicio para todo el personal sanitario y administrativo interesado;

(5) que aumente y refuerce el apoyo a los Estados Miembros que lo soliciten para poner en práctica los principios y objetivos del Código Internacional y todas las resoluciones pertinentes, y que dé asesoramiento a los Estados Miembros acerca de un marco que les pueda servir para vigilar su aplicación, en función de las circunstancias nacionales:

(6) que establezca, en consulta con otras partes interesadas y en el marco de la función normativa de la OMS, principios orientadores sobre la utilización en situaciones de emergencia de sucedáneos de la leche materna u otros productos sujetos al Código Internacional a los que pueden recurrir las autoridades competentes de los Estados Miembros, habida cuenta de las circunstancias nacionales, para asegurar una alimentación óptima de los lactantes;

(7) que ultime, en cooperación con determinadas instituciones de investigación, el acopio de datos revisados de referencia y la preparación de directrices para su uso e interpretación, con el fin de evaluar el crecimiento de los lactantes amamantados;

(8) que allegue recursos técnicos y financieros adicionales para intensificar el apoyo de la OMS a los Estados Miembros en materia de alimentación del lactante y en la aplicación del Código Internacional y de las resoluciones posteriores pertinentes.

9 de Mayo de 1994


Referencias:

1. World Declaration and Plan of Action for Nutrition. FAO/WHO, Conferencia Internacional de Nutrición, Roma, Diciembre de 1992.

2. Protecting, promoting and supporting breast-feeding: the special role of maternity services. Una iniciativa conjunta OMS/UNICEF. Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 1989.

3. Documento WHA39/1986/REC/1,Annexo 6, parte 2.