CODIGO Internac.

  WHAres 33.32

 WHAres 34.22

 WHAres 35.26 

  WHAres 37.30

WHAres 39.28

WHAres 41.11

 WHAres 43.3

 WHAres 45.34

WHAres 47.5 

 WHAres 49.15

WHAres 54.2 

WHA RESOLUCION 49.15

Nutrición del lactante y del niño pequeño

La 49ª Asamblea Mundial de la Salud,

Habiendo examinado el informe recapitulativo del Director General sobre la nutrición del lactante y del niño pequeño;

Vistas, entre otras, las resoluciones WHA33.32, WHA34.22, WHA39.28 y WHA45.34 referentes a la nutrición del lactante y del niño pequeño, a las prácticas apropiadas de alimentación y a otras cuestiones conexas;

Recordando y reafirmando lo dispuesto en la resolución WHA 47.5 relativa a la nutrición del lactante y del niño pequeño, incluida la insistencia en que se propicien prácticas adecuadas de alimentación complementaria;

Preocupada por el hecho de que las instituciones y los ministerios de salud pueden ser objeto de sutiles presiones para que acepten, indebidamente, ayuda financiera o de otro tipo para la formación profesional en materia de salud del lactante y del niño;

Advirtiendo el creciente interés por vigilar la aplicación del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y ulteriores resoluciones pertinentes de la Asamblea de la Salud;

1. DA LAS GRACIAS al Director General por su informe;

2. SUBRAYA la necesidad constante de aplicar el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, las ulteriores resoluciones pertinentes de la Asamblea de la Salud, la Declaración de Innocenti y la Declaración Mundial y Plan de Acción para la Nutrición;

3. INSTA a los Estados Miembros:

(1) a que velen por que los alimentos complementarios no se comercialicen o se usen de manera que la lactancia natural exclusiva y prolongada sufra menoscabo;

(2) a que velen por que la ayuda financiera a los profesionales que trabajan en el sector de la salud de los lactantes y los niños pequeños no dé lugar a conflictos de intereses, sobre todo en lo que respecta a la OMS/UNICEF Iniciativa Hospitales Amigos del Niño

(3) a que velen por que la vigilancia de la aplicación del Código Internacional y de las ulteriores resoluciones pertinentes se lleve a cabo de forma transparente e independiente y sin influencia del sector comercial;

(4) a que velen por que se tomen las medidas apropiadas, incluidas la información y la educación sanitarias en el contexto de la atención primaria de salud, para fomentar la lactancia natural;

(5) a que velen por que las prácticas y los procedimientos de sus sistemas de atención sanitaria sean coherentes con los principios y el objetivo del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna;

(6) a que proporcionen al Director General información completa y detallada sobre la aplicación del Código;

4. PIDE al Director General que difunda lo antes posible entre los Estados Miembros los principios rectores para la alimentación de lactantes  de niños pequeños durante las emergencias.

25 de Mayo de 1996