WHA RESOLUCION 54.2
Nutrición del lactante y del niño pequeño
La
54ª Asamblea Mundial de la Salud,
Recordando
las resoluciones WHA33.32,
WHA34.22, WHA35.26,
WHA37.30, WHA39.28,
WHA41.11, WHA43.3,
WHA45.34, WHA46.7, WHA47.5
y WHA49.15, referentes a la
nutrición del lactante y del niño pequeño, las prácticas apropiadas
de alimentación y otras cuestiones conexas;
Profundamente
interesada en mejorar la nutrición del lactante y del
niño pequeño y en aliviar todas las formas de
malnutrición en el mundo, porque más de una tercera
parte de los menores de cinco años aún están
malnutridos - con retraso del crecimiento, emaciación
o carencias de yodo, vitamina A, hierro u otros micronutrientes
- y porque la malnutrición aún contribuye a causar
cerca de la mitad de los 10,5 millones de defunciones de niños
en edad preescolar que se producen cada año en el mundo;
Hondamente alarmada porque la malnutrición
de los lactantes y los niños pequeños sigue siendo
uno de los más graves problemas de salud pública
del mundo, a la vez causa y consecuencia importante de la pobreza,
la privación, la inseguridad alimentaria y la desigualdad
social, y porque la malnutrición no sólo es causa
de una mayor vulnerabilidad a las infecciones y otras enfermedades,
incluido el retraso del crecimiento, sino también de
minusvalías intelectuales, mentales, sociales y del desarrollo,
y de un aumento del riesgo de morbilidad a lo largo de toda
la infancia, la adolescencia y la vida adulta;
Reconociendo el derecho de toda persona
a tener acceso a alimentos inocuos y nutritivos, en consonancia
con el derecho a una alimentación adecuada y el derecho
fundamental de toda persona a no padecer hambre, y la necesidad
de desplegar todos los esfuerzos posibles para lograr progresivamente
el ejercicio de ese derecho;
Reconociendo la necesidad de que todos los
setores de la sociedad - incluidos los gobiernos, la sociedad
civil, las asociaciones de profesionales de la salud, las organizaciones
no gubernamentales, las empresas comerciales y los organismos
internacionales - contribuyan a mejorar la nutrición
de los lactantes y los niños pequeños utilizando
todos los medios de que dispongan, especialmente fomentando
las prácticas óptimas de alimentación,
aplicando un enfoque integral multisectorial, holístico
y estratégico;
Tomando nota de las orientaciones emanadas
de la Convención sobre los Derechos del Niño,
especialmente del artículo 24, en el que se reconoce,
entre otras cosas, la necesidad de asegurar que todos los sectores
de la sociedad, en particular los padres y los niños,
disponagan de apoyo e información para aplicar los conocimientos
básicos sobre la salud y la nutrición de los niños
y sobre las ventajas de la lactancia materna;
Consciente de que, pese a que en el Código
Internacional de Comercialización de Sucedáneos
de la Leche Materna y en las ulteriores resoluciones pertinentes
de la Asamblea de la Salud se afirma que los productos a los
que se refieren sus disposiciones no deben ser objeto de publicidad
o de otras formas de promoción, se están utilizando
cada vez más métodos de comunicación nuevos
y modernos, inclusive medios electrónicos, para promocionar
esos productos; y consciente de la necesidad de que la Comisión
del Codex Alimentarius tenga en cuenta el Código Internacional
y las ulteriores resoluciones pertinentes de la Asamblea de
la Salud cuando al elaborar normas y directrices alimentarias
se ocupe de las declaraciones relativas a los efectos saludables;
Consciente de que en 2001 se cumplen 20
años de la adopción del Código Internacional
de Comercialización de Sucedáneos de la Leche
Materna, y de que la adopción
de la presente resolución ofrece la oportunidad de reforzar
la función fundamental del Código Internacional
en la protección, la promoción y el apoyo de la
lactancia materna;
Reconociendo que existe una base científica
sólida para adoptar decisiones normativas que refuercen
las actividades de los Estados Miembros y de la OMS; para proponer
enfoques nuevos e innovadores de la vigilancia del crecimiento
y la mejora de la nutrición; para promover el mejoramiento
de la lactancia materna y de las prácticas de alimentación
complementaria y un asesoramiento racional y adaptado a las
diversas culturas; para mejorar el estado nutricional de las
mujeres en edad reproductiva, especialmente durante el embarazo
y el puerperio; para mitigar todas las formas de malnutrición;
y para proporcionar orientación sobre las prácticas
de alimentación de los lactantes cuyas madres son VIH-positivas;
Tomando nota de que es necesario disponer
de sistemas eficaces para evaluar la magnitud y la distribución
geográfica de todas las formas de malnutrición,
con sus consecuencias y los factores contribuyentes, y de las
enfermedades de transmisión alimentaria; y para vigilar
la seguridad alimentaria;
Acogiendo con satisfacción los esfuerzos
desplegados por la OMS, en estrecha colaboración con
el UNICEF y sus otros asociados internacionales, para preparar
una estrategia mundial integral para la alimentación
del lactante y del niño pequeño y para utilizar
el Subcomité de Nutrición del CAC como foro interinstitucional
para la coordinación y el intercambio de información
a ese respecto,
1. DA LAS GRACIAS a
la Directora General por el informe sobre los progresos realizados
en el desarrollo de una nueva estrategia mundial para la alimentación
del lactante y del niño pequeño;
2. INSTA
a los Estados Miembros:
1) a que reconozcan el derecho de toda
persona a tener acceso a alimentos inocuos y nutritivos, en
consonancia con el derecho a una alimentación adecuada
y el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre,
y la necesidad de desplegar todos los esfuerzos posibles para
lograr progresivamente el ejercicio pleno de ese derecho,
y a que pidan a todos los sectores de la sociedad que cooperen
en los esfuerzos para mejorar la nutrición del lactante
y del niño pequeño;
2) a que adopten, en su calidad de Estados
Partes, las medidas necesarias para aplicar eficazmente la
Convención sobre los Derechos del Niño, con
el fin de garantizar el derecho de cada niño al grado
más alto posible de salud y atención sanitaria;
3) a que establezcan foros de debate interinstitucional
e intersectorial con todos los interesados, o refuercen los
que ya existan, con el fin de alcanzar un consenso nacional
sobre las estrategias y políticas, incluido el fortalecimiento,
en colaboración con la OIT, de las políticas
en apoyo de la lactancia materna para las mujeres que trabajan,
al objeto de mejorar sustancialmente la alimentación
del lactante y del niño pequeño y de elaborar
mecanismos de programación participativos para establecer
y ejecutar programas y proyectos de nutrición específicos
con vistas a crear nuevas iniciativas y enfoques innovadores;
4) a que fortalezcan las actividades y
elaboren nuevos criterios para proteger, promover y apoyar
la lactancia natural exclusiva durante seis meses como recomendación
de salud pública mundial, teniendo en cuenta las conclusiones
de la reunión consultiva de expertos de la OMS sobre
la duración óptima de la lactancia natural exclusiva
(ref.), y a que proporcionen alimentos
complementarios inocuos y apropriados, junto con la continuación
del amamantamiento hasta los dos años de edad o más
allá, haciendo hincapié en los canales de divulgación
social de esos conceptos a fin de inducir a las comunidades
a hacer suyas esas prácticas;
5) a que apoyen la iniciativa <<Hospitales
amigos del niño>> y creen mecanismos, con inclusión
de reglamentos, leyes y otras medidas, destinados a respaldar
directa e indirectamente la reevaluación periódica
de los hospitales, y a que garanticen el mantenimiento de
los estándares y la sostenibilidad y credibilidad de
la iniciativa a largo plazo;
6) a que mejoren los alimentos complementarios
y las práticas de alimentación facilitando a
las madres de niños pequeños un asesoramiento
nutricional que sea sólido y conforme a los valores
culturales y en el que se recomiende la utilización
más amplia posible de alimentos autóctonos ricos
en nutrientes; y a que otorguen prioridad a la elaboración
y la difusión de directrices sobre la nutrición
de los niños menores de dos años, a la capacitación
de los agentes de salud y los dirigentes de la comunidad en
este tema y a la integración de estos mensajes en las
estrategias de información, educación y comunicación
referentes a la salud y la nutrición;
7) a que refuercen la vigilancia del crecimiento
y el mejoramiento de la nutrición, centrándose
en estrategias basadas en la comunidad, y a que se esfuercen
por garantizar que todos los niños malnutridos, ya
sea en la comunidad o en los hospitales, sean correctamente
diagnosticados y tratados;
8) a que elaboren, apliquen o fortalezcan
medidas sostenibles, inclusive, cuando proceda, de carácter
legislativo, para reducir todas las formas de malnutrición
en los niños pequeños y las mujeres en edad
reproductiva, especialmente la carencia de hierro, vitamina
A y yodo, mediante una combinación de estrategias que
incluyan la suplementación, el enriquecimiento de los
alimentos y la diversificación de la dieta, recomendando
prácticas de alimentación que sean proprias
de cada cultura y se basen en los alimentos locales, y recurriendo
a otros enfoques de base comunitaria;
9) a que fortalezcan sus mecanismos nacionales
para asegurar el cumplimiento mundial del Código Internacional
de Comercialización de Sucedáneos de la Leche
Materna y de las resoluciones ulteriores pertinentes de la
Asamblea de la Salud, en lo que respecta al etiquetado y a
todas las formas de publicidad y promoción comercial
en todos los tipos de medios de comunicación; a que
alienten a la Comisión del Codex Alimentarius a que
tome en consideración el Código Internacional
y las resoluciones ulteriores pertinentes de la Asamblea de
la Salud al elaborar sus normas y directrices; y a que informen
al público general sobre los progresos realizados en
la aplicación del Código y de las resoluciones
ulteriores pertinentes de la Asamblea de la Salud;
10) a que reconozcan y evalúen
las pruebas científicas disponibles sobre el peso relativo
del riesgo de transmisión del VIH por la leche materna
y del riesgo de no amamantar, y la necesidad de investigaciones
independientes a este respecto; a que se esfuercen por asegurar
la nutrición adecuada de los lactantes de madres VIH-positivas;
a que hagan más accesibles los servicios de orientación
y de realización de pruebas de carácter voluntario
y confidencial para facilitar el suministro de información
y la adopción de decisiones fundamentadas; y a que
reconozcan que, cuando la alimentación de sustitución
es aceptable, factible, asequible, sostenible e inocua, se
recomienda que las madres VIH-positivas eviten completamente
la lactancia natural; que en los demás casos se recomienda
la lactancia natural exclusiva durante los primeros meses
de vida; y que debe alentarse a quienes escojan otras opciones
a que las utilicen sin influencias comerciales;
11) a que adopten todas las medidas necesarias
para proteger a todas las mujeres del riesgo de infección
por el VIH, espcialmente durante el embarazo y la lactancia;
12) a que fortalezcan sus sistemas de
información, junto con sus sistemas de vigilancia epidemiológica,
a fin de evaluar la magnitud y las distribución geográfica
de la malnutrición en todas sus formas y de las enfermedades
transmitidas por los alimentos;
3. PIDE al Directora General:
(1) que, en colaboración con la
OIT, la FAO, el UNICEF, el FNUAP y otras organizaciones competentes
pertenecientes o ajenas al sistema de las Naciones Unidas,
haga mayor hincapié en la nutrición del lactante
y del niño pequeño, habida cuenta del liderazgo
de la OMS en la esfera de la salud pública, en consonancia
con la Convención sobre los Derechos del Niño
y los otros instrumentos de derechos humanos pertinentes y
guiándose por esos instrumentos;
2) que promueva, con todos los sectores
de la sociedad que proceda, un diálogo constructivo
y transparente con miras a vigilar los progresos realizados
en la aplicación del Código Internacional de
Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna
y de las resoluciones ulteriores pertinentes de la Asamblea
de la Salud, de manera independiente y libre de influencias
comerciales, y que preste apoyo a los Estados Miembros en
su labor de vigilancia de la aplicación del Código;
3) que preste apoyo a los Estados Miembros
en la identificación, aplicación y evaluación
de criterios innovadores para mejorar la alimentación
del lactante y del niño pequeño, haciendo hincapié
en la lactancia materna exclusiva durante seis meses como
recomendación de salud pública mundial, teniendo
en cuenta las conclusiones de la reunión consultiva
de expertos de la OMS sobre la duración óptima
de la lactancia natural exclusiva (ref.),
así como en la provisión de alimentos complementarios
inocuos y apropiados, manteniendo la lactancia materna hasta
los dos años de edad o más allá, y poniendo
el acento en actividades de base comunitaria e intersectoriales;
4) que siga aplicando el criterio gradual
basado en los países y las regiones para elaborar la
nueva estrategia mundial para la alimentación del lactante
y del niño pequeño; y que haga participar a
los organismos internacionales que se ocupan de la salud y
del desarrollo, en particular el UNICEF, y a otros interesados
oportunos;
5) que aliente y apoye la realización
de nuevas investigaciones independientes sobre la transmisión
del VIH por la leche materna y sobre otras medidas encaminadas
a mejorar el estado nutricional de las madres y los niños
ya afectados por el VIH/SIDA;
6) que presente la estrategia mundial
al Consejo Ejecutivo en su 109ª
reunión, en enero de 2002, y a la 55ª
Asamblea Mundial de la Salud (mayo de 2002) para su consideración.
Séptima
sesión plenaria, 18 de mayo de 2001
A54/VR/7
Referencia:
Según
lo expuesto en las conclusiones y recomendaciones de la reunión
consultiva de expertos (Ginebra, 28 a 30 de marzo de 2001) que
Ilevó a cabo el examen sistemático de la información
relativa a la duración óptima de la lactancia
natural exclusiva (véase el documento A54/INF.DOC./4).
|